Entre otros gastos de administración de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico y de las autoridades sobre hogares municipales, se encuentran los de reparación y conservación de caminos, calles y callejones dentro de los proyectos, y para mantener estos gastos de operación tan bajos como sea posible para que el alquiler en dichos proyectos sea un mínimo, tales caminos, calles y callejones y el acceso a los mismos desde las carreteras estaduales se considerarán como parte del sistema de carreteras estaduales, a los fines de reparación y conservación, y que al Secretario de Transportación y Obras Públicas por la presente se le ordena e instruye para que repare y conserve tales accesos, caminos, calles y callejones con los fondos provistos en la Ley Núm. 143 de 1937 para la conservación de carreteras y puentes por el Departamento de Transportación y Obras Públicas comenzando con el año fiscal 1939-40, y además se le autoriza a convenir con la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, o con cualquier autoridad municipal sobre hogares constituida para mantener y conservar dichos accesos, carreteras, calles y callejones sin costo alguno a dicha Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico o autoridad municipal sobre hogares constituida durante la existencia de dichos proyectos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autoridades sobre Hogares
§ 31. Ley de Autoridades sobre Hogares—Título abreviado
§ 32. Ley de Autoridades sobre Hogares—Declaración de necesidad pública
§ 33. Ley de Autoridades sobre Hogares—Definiciones
§ 36. Ley de Autoridades sobre Hogares—Interés adverso de funcionarios y empleados
§ 37. Ley de Autoridades sobre Hogares—Destitución de comisionados
§ 38. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades de las autoridades
§ 39. Ley de Autoridades sobre Hogares—Viviendas rurales
§ 40. Ley de Autoridades sobre Hogares—Administración eficiente para fijar cánones bajos
§ 41. Ley de Autoridades sobre Hogares—Alquileres y selección de inquilinos
§ 42. Ley de Autoridades sobre Hogares—Cooperación entre autoridades
§ 43. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultad de expropiación; expropiaciones
§ 44. Ley de Autoridades sobre Hogares—Proyectos de hogares sujetos a leyes locales
§ 45. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; tipos autorizados; no constituirán deuda pública
§ 45b. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe a la Asamblea Legislativa
§ 47. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; facultades para garantizar el pago
§ 48. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; sumisión al Secretario de Justicia
§ 49. Ley de Autoridades sobre Hogares—Procedimientos contra la autoridad
§ 50. Ley de Autoridades sobre Hogares—Remedios de los obligacionistas de la autoridad
§ 51. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bienes estarán exentos de embargo o gravamen
§ 52. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades adicionales de la autoridad
§ 53a. Ley de Autoridades sobre Hogares—Exención de materiales de construcción y equipos
§ 54. Ley de Autoridades sobre Hogares—Fondos para proyectos de hogares
§ 55. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe al Gobernador
§ 56. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad
§ 59. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Entidades jurídicas
§ 61. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Pagarés y bonos, convalidados
§ 61b. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Alcance de la convalidación
§ 62. Reparación y conservación de caminos y calles dentro de proyectos sobre hogares
§ 63. Cánones depositados con los colectores de rentas internas
§ 65. Terrenos del Estado Libre Asociado transferidos a las autoridades
§ 74. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Adquisición de terrenos