(a) Comprometer parte o todas sus rentas, derecho o ingresos, brutos o netos, a que tenga derecho en el momento, o más adelante.
(b) Hipotecar parte o todos los bienes muebles o inmuebles que tenga en el momento o que adquiera más tarde.
(c) Convenir en no comprometer parte o todas sus rentas, derechos e ingresos, ni a hipotecar parte o todos sus bienes muebles o inmuebles a que tenga derecho o título de propiedad entonces o que adquiera posteriormente, ni a permitir a aceptar cualquier gravamen sobre dichos ingresos o propiedades; convenir, respecto a limitaciones, sobre su derecho a vender, arrendar o de otro modo enajenar cualquier proyecto de hogares o parte del mismo; y convenir en cuanto en qué otras deudas u obligaciones adicionales podrá incurrir dicha autoridad.
(d) Convenir, en cuanto a los bonos e emitir y en cuanto a la emisión de dichos bonos en plica, o en otra forma, y en cuanto al uso y disposición del producto de los mismos; disponer la reposición de bonos perdidos, destruidos o mutilados; comprometerse a no conceder prórrogas para el pago de sus bonos o de los intereses sobre los mismos; y redimir los bonos y comprometerse a redimirlos, y disponer los términos y condiciones para tal fin.
(e) Con sujeción a las limitaciones contenidas en las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, convenir en cuanto a las rentas y derechos que deberán cobrarse en la administración de cualquier proyecto o proyectos de hogares, las sumas que deberán allegarse cada año u otro período de tiempo mediante rentas, derechos y otros ingresos, y en cuanto al uso y disposición que habrá de hacerse de dichas sumas; crear o autorizar la creación de fondos especiales donde depositar las sumas retenidas para sufragar la construcción o el funcionamiento, pago de deudas, reservas, u otros fines, y celebrar convenios en relación con el uso y disposición que habrá de hacerse de las sumas depositadas en dichos fondos.
(f) Prescribir el procedimiento que fuere necesario para enmendar o anular los términos de cualquier contrato con los tenedores de bonos; determinar el importe de los bonos cuyos tenedores deberán dar su consentimiento para dichas enmiendas o anulación, y la forma en que deberá darse dicho consentimiento.
(g) Celebrar convenios en cuanto al uso de todos o parte de sus bienes muebles o inmuebles; y celebrar convenios en cuanto a la conservación de sus bienes muebles e inmuebles, la reposición de los mismos, el seguro que los deberá proteger, y el uso y disposición del dinero del seguro.
(h) Celebrar convenios en cuanto a los derechos, responsabilidades, poderes y deberes que surjan de la violación de cualquier convenio, condición u obligación que cometa dicha autoridad; y celebrar convenios y prescribir lo necesario en cuanto a casos de incumplimiento, y los términos y condiciones bajo los cuales todos o cualquiera de sus bonos u obligaciones vencerán o podrán declararse vencidos antes de la fecha de su vencimiento, y en cuanto a los términos y condiciones bajo los cuales podrá salvarse dicha declaración y sus consecuencias.
(i) Investir a uno o más síndicos o a los tenedores de bonos o a cualquier proporción de los mismos, con el derecho de obligar al pago de los bonos o al cumplimiento de cualesquiera convenios que garanticen dichos bonos o que se relacionen con los mismos; investir a uno o más síndicos, en caso de incumplimiento por parte de dicha autoridad, con el derecho a tomar posesión y usar, administrar y manejar cualquier proyecto de hogares o parte del mismo, y cobrar las rentas e ingresos que de él se deriven y disponer de dicho dinero de acuerdo con el convenio que la autoridad tenga con dicho síndico; prescribir los poderes y deberes de cualquier síndico o síndicos y limitar las responsabilidades de los mismos; y proveer los términos y condiciones de acuerdo con los cuales el síndico o síndicos o los tenedores de bonos, o cualquier proporción de los mismos, pueden hacer cumplir cualquier convenio o derecho que garanticen o se relacionen con los bonos.
(j) Ejercer todos, o cualquier parte o combinación de los poderes que por la presente se confieren; celebrar convenios adicionales a los que aquí expresamente se autorizan, pudiendo ser aquéllos similares o diferentes a éstos; celebrar los convenios y realizar todos y cada uno de los actos y cosas que sean necesarios, conveniente o deseables para garantizar sus bonos, o que, a discreción absoluta de dicha autoridad, tiendan a facilitar la venta en el mercado de dichos bonos, aunque dichos convenios, actos o cosas no estén enumerados en la presente.
(k) Además de los poderes conferidos a una autoridad por otras disposiciones de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, en cualquier contrato con el gobierno federal para aportaciones anuales a una autoridad, la autoridad podrá obligarse (obligación que será específicamente exigible y no constituirá una hipoteca, no obstante cualesquiera otras leyes) a traspasar al gobierno federal la posesión o título de propiedad del proyecto al cual se refiere dicho contrato, al ocurrir una omisión substancial (según se define en dicho contrato) con respecto a los convenios o condiciones a los cuales está sujeta la autoridad; dicho contrato podrá además disponer que en caso de efectuarse tal traspaso el gobierno federal podrá completar, operar, administrar, arrendar, traspasar, o en cualquier otra forma manejar el proyecto de acuerdo con los términos de dicho contrato; siempre que el contrato requiera que, tan pronto como fuere viable, después de quedar satisfecho el gobierno federal de que todas las omisiones con respecto al proyecto han sido subsanadas, y de que en lo sucesivo el proyecto habrá de ser operado de acuerdo con los términos del contrato, el gobierno federal traspasará nuevamente el proyecto a la autoridad, tal como esté entonces constituido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autoridades sobre Hogares
§ 31. Ley de Autoridades sobre Hogares—Título abreviado
§ 32. Ley de Autoridades sobre Hogares—Declaración de necesidad pública
§ 33. Ley de Autoridades sobre Hogares—Definiciones
§ 36. Ley de Autoridades sobre Hogares—Interés adverso de funcionarios y empleados
§ 37. Ley de Autoridades sobre Hogares—Destitución de comisionados
§ 38. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades de las autoridades
§ 39. Ley de Autoridades sobre Hogares—Viviendas rurales
§ 40. Ley de Autoridades sobre Hogares—Administración eficiente para fijar cánones bajos
§ 41. Ley de Autoridades sobre Hogares—Alquileres y selección de inquilinos
§ 42. Ley de Autoridades sobre Hogares—Cooperación entre autoridades
§ 43. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultad de expropiación; expropiaciones
§ 44. Ley de Autoridades sobre Hogares—Proyectos de hogares sujetos a leyes locales
§ 45. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; tipos autorizados; no constituirán deuda pública
§ 45b. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe a la Asamblea Legislativa
§ 47. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; facultades para garantizar el pago
§ 48. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; sumisión al Secretario de Justicia
§ 49. Ley de Autoridades sobre Hogares—Procedimientos contra la autoridad
§ 50. Ley de Autoridades sobre Hogares—Remedios de los obligacionistas de la autoridad
§ 51. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bienes estarán exentos de embargo o gravamen
§ 52. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades adicionales de la autoridad
§ 53a. Ley de Autoridades sobre Hogares—Exención de materiales de construcción y equipos
§ 54. Ley de Autoridades sobre Hogares—Fondos para proyectos de hogares
§ 55. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe al Gobernador
§ 56. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad
§ 59. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Entidades jurídicas
§ 61. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Pagarés y bonos, convalidados
§ 61b. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Alcance de la convalidación
§ 62. Reparación y conservación de caminos y calles dentro de proyectos sobre hogares
§ 63. Cánones depositados con los colectores de rentas internas
§ 65. Terrenos del Estado Libre Asociado transferidos a las autoridades
§ 74. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Adquisición de terrenos