Todo propiedad, incluyendo fondos de una autoridad, estará exenta de cualquier clase de procedimiento judicial, incluyendo, sin limitación, embargo, encargo (levy), ejecución y venta por virtud de embargo o ejecución, y ninguna sentencia será un gravamen o carga sobre su propiedad o fondos, ni será una autoridad requerida a prestar fianza o a pagar derechos, impuestos, cargos o costas de clase o naturaleza alguna en relación con la institución o defensa, y la subsiguiente prosecución como demandante, demandada o en cualquier otro carácter, en cualquier acción o procedimiento judicial o administrativo; Disponiéndose, sin embargo, que las disposiciones de estas sección no se aplicarán ni limitarán los derechos de los obligacionistas para ejecutar o en otra forma hacer cumplir cualquier hipoteca o cualquier otra garantía de una autoridad, o los derechos de los obligacionistas a obtener remedios para hacer cumplir cualquier empeño o gravamen establecido por la autoridad sobre sus rentas, derechos o ingresos, o los derechos de gobierno federal a obtener los remedios que se le haya conferido por las secs. 31 a 38, 39 a 47 y 46 a 55 de este título. La autoridad satisfará prontamente cualquier fallo en su contra. Si se tratase del pago de una suma de dinero y no fuere posible hacerlo por no existir fondos a tal fin en el presupuesto corriente, la autoridad asignará fondos para su pago en su presupuesto del año fiscal próximo. Si la autoridad dejare de pagar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de tal presupuesto, el Tribunal de Primera Instancia podrá compeler el pago mediante auto de mandamus.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autoridades sobre Hogares
§ 31. Ley de Autoridades sobre Hogares—Título abreviado
§ 32. Ley de Autoridades sobre Hogares—Declaración de necesidad pública
§ 33. Ley de Autoridades sobre Hogares—Definiciones
§ 36. Ley de Autoridades sobre Hogares—Interés adverso de funcionarios y empleados
§ 37. Ley de Autoridades sobre Hogares—Destitución de comisionados
§ 38. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades de las autoridades
§ 39. Ley de Autoridades sobre Hogares—Viviendas rurales
§ 40. Ley de Autoridades sobre Hogares—Administración eficiente para fijar cánones bajos
§ 41. Ley de Autoridades sobre Hogares—Alquileres y selección de inquilinos
§ 42. Ley de Autoridades sobre Hogares—Cooperación entre autoridades
§ 43. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultad de expropiación; expropiaciones
§ 44. Ley de Autoridades sobre Hogares—Proyectos de hogares sujetos a leyes locales
§ 45. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; tipos autorizados; no constituirán deuda pública
§ 45b. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe a la Asamblea Legislativa
§ 47. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; facultades para garantizar el pago
§ 48. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; sumisión al Secretario de Justicia
§ 49. Ley de Autoridades sobre Hogares—Procedimientos contra la autoridad
§ 50. Ley de Autoridades sobre Hogares—Remedios de los obligacionistas de la autoridad
§ 51. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bienes estarán exentos de embargo o gravamen
§ 52. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades adicionales de la autoridad
§ 53a. Ley de Autoridades sobre Hogares—Exención de materiales de construcción y equipos
§ 54. Ley de Autoridades sobre Hogares—Fondos para proyectos de hogares
§ 55. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe al Gobernador
§ 56. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad
§ 59. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Entidades jurídicas
§ 61. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Pagarés y bonos, convalidados
§ 61b. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Alcance de la convalidación
§ 62. Reparación y conservación de caminos y calles dentro de proyectos sobre hogares
§ 63. Cánones depositados con los colectores de rentas internas
§ 65. Terrenos del Estado Libre Asociado transferidos a las autoridades
§ 74. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Adquisición de terrenos