2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autoridades sobre Hogares
§ 33. Ley de Autoridades sobre Hogares—Definiciones

(a) Autoridad o Autoridad sobre Hogares.— Quiere decir cualquiera de las corporaciones públicas creadas por la sec. 34 de este título.
(b) Municipio.— Quiere decir cualquier municipio de Puerto Rico, incluyendo la Capital de Puerto Rico. “El municipio” quiere decir el municipio en particular para el cual se crea autoridad sobre hogares.
(c) Cuerpo de gobierno.— Quiere decir cualquier legislatura municipal o la Junta de Comisionados de la Capital.
(d) Alcalde.— Quiere decir el alcalde de cualquier municipio o el Administrador de la Capital.
(e) Secretario.— Quiere decir cualquier secretario municipal o el Secretario de la Capital.
(f) Zona de actividades.—
(1) En el caso de una autoridad sobre hogares de un municipio, tendrá la misma extensión territorial que dicho municipio.
(2) En el caso de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico incluirá a todo Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que la zona de actividades de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico no incluirá ninguna zona dentro de los límites territoriales de un municipio donde se hayan nombrado comisionados de una autoridad sobre hogares, de acuerdo con las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, a menos que la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico obtenga antes el consentimiento del cuerpo de gobierno de dicho municipio; Disponiéndose, además, que el nombramiento que haga un municipio de comisionados de una autoridad no privará a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico de jurisdicción sobre cualquier proyecto de hogares que ésta hubiese comenzado o emprendido con anterioridad a dicho nombramiento.
(g) Gobierno federal.— Incluirá los Estados Unidos de América, la Administración sobre Hogares Públicos de los Estados Unidos, o cualquier otra agencia o dependencia, corporativa o no corporativa, de los Estados Unidos de América.
(h) Arrabal.— Quiere decir cualquier zona donde predominan las viviendas que por deterioro, aglomeración, disposición o diseño defectuosos, falta de ventilación, de luz o de facilidades higiénicas, o por cualquier combinación de estos factores, son perjudiciales a la seguridad, la salud o la moral.
(i) Proyecto de hogares.— Quiere decir cualquier trabajo o empresa:
(1) Para derribar, eliminar o renovar edificios en una zona de arrabales; dicho trabajo o empresa podrá abarcar la adopción de dicha zona para fines públicos, incluyendo parques, u otros fines comunes o recreativos; ó
(2) para proveer viviendas decentes, seguras e higiénicas, urbanas o rurales, apartamientos u otras viviendas para personas de pocos ingresos; dicho trabajo o empresa podrá incluir edificios y otras estructuras que además de usarse como viviendas puedan ser dedicados a centros comunales que pueden incluir locales dedicados a uso comercial, terrenos, equipos, facilidades y demás bienes muebles o inmuebles para pertenencias necesarias, convenientes o deseables, calles, alcantarillado, acueducto, parques, preparación de solares, cultivo de hortalizas, o para fines administrativos, comunes, sanitarios, recreativos, de bienestar u otros; ó
(3) para efectuar una combinación de los anteriores.
(j) Personas de pocos ingresos.— Quiere decir personas o familias que carezcan de ingresos en cantidad suficiente, de acuerdo con lo que determine la autoridad que emprenda el proyecto de hogares, para poder vivir, sin ayuda económica, en viviendas decentes, seguras e higiénicas, y sin aglomeración.
(k) Bonos.— Quiere decir cualesquiera bonos, pagarés, certificados provisionales, notas u otras obligaciones emitidas por una autoridad, de acuerdo con las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título.
(l) Bienes inmuebles.— Incluirá los terrenos, con las mejoras y estructuras que en ellos hubiere, y toda propiedad de cualquier naturaleza perteneciente o usada en conexión con los mismos, y toda hacienda, interés y derecho, legal o equitativo, en los mismos, incluyendo plazos por años y gravámenes por sentencia, hipoteca u otra causa, y las deudas garantizadas por dichos gravámenes.
(m) Obligacionista de la autoridad u obligacionista.— Incluirá a todo tenedor de bonos, síndico o síndicos de cualquier tenedor de bonos, o arrendador que traspase a la autoridad propiedad que se emplee en relación con un proyecto de hogares, o cualquier cesionario o cesionarios de los intereses o de cualquier parte de los intereses de dicho arrendador, y al gobierno federal cuando éste sea una de las partes en cualquier contrato con la autoridad.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 17 - Hogares

Capítulo 3 - Autoridades sobre Hogares

§ 31. Ley de Autoridades sobre Hogares—Título abreviado

§ 32. Ley de Autoridades sobre Hogares—Declaración de necesidad pública

§ 33. Ley de Autoridades sobre Hogares—Definiciones

§ 36. Ley de Autoridades sobre Hogares—Interés adverso de funcionarios y empleados

§ 37. Ley de Autoridades sobre Hogares—Destitución de comisionados

§ 38. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades de las autoridades

§ 38a. Ley de Autoridades sobre Hogares—Préstamos para gastos en la adquisición de préstamos federales

§ 39. Ley de Autoridades sobre Hogares—Viviendas rurales

§ 40. Ley de Autoridades sobre Hogares—Administración eficiente para fijar cánones bajos

§ 41. Ley de Autoridades sobre Hogares—Alquileres y selección de inquilinos

§ 42. Ley de Autoridades sobre Hogares—Cooperación entre autoridades

§ 43. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultad de expropiación; expropiaciones

§ 44. Ley de Autoridades sobre Hogares—Proyectos de hogares sujetos a leyes locales

§ 45. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; tipos autorizados; no constituirán deuda pública

§ 45b. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe a la Asamblea Legislativa

§ 47. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; facultades para garantizar el pago

§ 48. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; sumisión al Secretario de Justicia

§ 49. Ley de Autoridades sobre Hogares—Procedimientos contra la autoridad

§ 50. Ley de Autoridades sobre Hogares—Remedios de los obligacionistas de la autoridad

§ 51. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bienes estarán exentos de embargo o gravamen

§ 52. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades adicionales de la autoridad

§ 53a. Ley de Autoridades sobre Hogares—Exención de materiales de construcción y equipos

§ 54. Ley de Autoridades sobre Hogares—Fondos para proyectos de hogares

§ 55. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe al Gobernador

§ 56. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad

§ 57. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad—Funciones, derechos y deberes, transferidos

§ 58. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad—División de Hogares Seguros, disuelta; documentos y archivos, transferidos

§ 59. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Entidades jurídicas

§ 60. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Contratos, convenios, obligaciones, convalidados

§ 61. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Pagarés y bonos, convalidados

§ 61a. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Bonos, contratos, convenios, compromisos, procedimientos, actos y obras

§ 61b. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Alcance de la convalidación

§ 62. Reparación y conservación de caminos y calles dentro de proyectos sobre hogares

§ 63. Cánones depositados con los colectores de rentas internas

§ 64. Cánones depositados con los colectores de rentas internas—Reglamentación para el recibo de depósitos

§ 65. Terrenos del Estado Libre Asociado transferidos a las autoridades

§ 74. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Adquisición de terrenos

§ 75. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Junta de Planificación aprobará planos

§ 76. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Reglamentación sobre el traslado de familias de los arrabales