2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autoridades sobre Hogares
§ 32. Ley de Autoridades sobre Hogares—Declaración de necesidad pública

(a) Que existen en Puerto Rico viviendas antihigiénicas e inseguras, y que las personas de pocos ingresos se ven obligadas a vivir en tales viviendas antihigiénicas o inseguras; que en Puerto Rico hay escasez de viviendas seguras o higiénicas disponibles y al alcance de las personas de pocos ingresos y que dichas personas se ven obligadas a vivir aglomeradas en habitaciones congestionadas; que las condiciones antes mencionadas aumentan y propagan las enfermedades y el crimen y constituyen una amenaza a la salud, a la seguridad, a la moral y al bienestar de los residentes de Puerto Rico y menoscaban los valores económicos; que estas condiciones imponen gastos excesivos y desproporcionados de fondos públicos para combatir y castigar el crimen, para mantener la salud y seguridad públicas, la protección contra incendios y accidentes, y para otras facilidades y servicios públicos.
(b) Que estas zonas en Puerto Rico no pueden eliminarse ni puede remediarse la escasez de viviendas higiénicas y seguras para las personas de pocos ingresos mediante las actividades de empresas privadas, y que la construcción de proyectos de hogares para personas de pocos ingresos, según se definen en la presente, no le haría competencia, por lo tanto, a ninguna empresa privada.
(c) Que la eliminación, redistribución y reconstrucción de las zonas donde existen viviendas de condiciones antihigiénicas o inseguras y el facilitar viviendas seguras e higiénicas a las personas de pocos ingresos son fines de utilidad y uso públicos para los cuales pueden invertirse fondos públicos y adquirirse propiedades particulares, y constituyen funciones gubernamentales que preocupan gravemente a Puerto Rico.
(d) Que es de interés público que se dé comienzo lo más pronto posible a los trabajos en los proyectos para tales fines con el fin de aliviar el desempleo que actualmente constituye una emergencia; y se declara por la presente que las disposiciones que más adelante se decretan en las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, constituyen una necesidad de interés público sobre la cual debe legislarse.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 17 - Hogares

Capítulo 3 - Autoridades sobre Hogares

§ 31. Ley de Autoridades sobre Hogares—Título abreviado

§ 32. Ley de Autoridades sobre Hogares—Declaración de necesidad pública

§ 33. Ley de Autoridades sobre Hogares—Definiciones

§ 36. Ley de Autoridades sobre Hogares—Interés adverso de funcionarios y empleados

§ 37. Ley de Autoridades sobre Hogares—Destitución de comisionados

§ 38. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades de las autoridades

§ 38a. Ley de Autoridades sobre Hogares—Préstamos para gastos en la adquisición de préstamos federales

§ 39. Ley de Autoridades sobre Hogares—Viviendas rurales

§ 40. Ley de Autoridades sobre Hogares—Administración eficiente para fijar cánones bajos

§ 41. Ley de Autoridades sobre Hogares—Alquileres y selección de inquilinos

§ 42. Ley de Autoridades sobre Hogares—Cooperación entre autoridades

§ 43. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultad de expropiación; expropiaciones

§ 44. Ley de Autoridades sobre Hogares—Proyectos de hogares sujetos a leyes locales

§ 45. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; tipos autorizados; no constituirán deuda pública

§ 45b. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe a la Asamblea Legislativa

§ 47. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; facultades para garantizar el pago

§ 48. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; sumisión al Secretario de Justicia

§ 49. Ley de Autoridades sobre Hogares—Procedimientos contra la autoridad

§ 50. Ley de Autoridades sobre Hogares—Remedios de los obligacionistas de la autoridad

§ 51. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bienes estarán exentos de embargo o gravamen

§ 52. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades adicionales de la autoridad

§ 53a. Ley de Autoridades sobre Hogares—Exención de materiales de construcción y equipos

§ 54. Ley de Autoridades sobre Hogares—Fondos para proyectos de hogares

§ 55. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe al Gobernador

§ 56. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad

§ 57. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad—Funciones, derechos y deberes, transferidos

§ 58. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad—División de Hogares Seguros, disuelta; documentos y archivos, transferidos

§ 59. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Entidades jurídicas

§ 60. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Contratos, convenios, obligaciones, convalidados

§ 61. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Pagarés y bonos, convalidados

§ 61a. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Bonos, contratos, convenios, compromisos, procedimientos, actos y obras

§ 61b. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Alcance de la convalidación

§ 62. Reparación y conservación de caminos y calles dentro de proyectos sobre hogares

§ 63. Cánones depositados con los colectores de rentas internas

§ 64. Cánones depositados con los colectores de rentas internas—Reglamentación para el recibo de depósitos

§ 65. Terrenos del Estado Libre Asociado transferidos a las autoridades

§ 74. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Adquisición de terrenos

§ 75. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Junta de Planificación aprobará planos

§ 76. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Reglamentación sobre el traslado de familias de los arrabales