(a) Podrá alquilar o arrendar sus facilidades de viviendas únicamente a personas de pocos ingresos y por un canon que esté al alcance de los recursos económicos de dichas personas de pocos ingresos.
(b) Podrá alquilar o arrendar a un inquilino una vivienda con un número de habitaciones, que no sea mayor del que estime necesario para proporcionar vivienda segura, higiénica y sin aglomeración a los que se proponen ocuparla.
(c) Los límites máximos de ingresos para admisión u ocupación continuada, así como los cánones de arrendamiento, serán fijados por la Corporación teniendo en consideración:
(1) El número de miembros de la familia, condición, edad, impedimentos físicos y otros factores que pudieran ser pertinentes a la capacidad de dicha familia para pagar los cánones de arrendamiento.
(2) Aquellos factores económicos que sean pertinentes a la estabilidad económica y solvencia del proyecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Autoridades sobre Hogares
§ 31. Ley de Autoridades sobre Hogares—Título abreviado
§ 32. Ley de Autoridades sobre Hogares—Declaración de necesidad pública
§ 33. Ley de Autoridades sobre Hogares—Definiciones
§ 36. Ley de Autoridades sobre Hogares—Interés adverso de funcionarios y empleados
§ 37. Ley de Autoridades sobre Hogares—Destitución de comisionados
§ 38. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades de las autoridades
§ 39. Ley de Autoridades sobre Hogares—Viviendas rurales
§ 40. Ley de Autoridades sobre Hogares—Administración eficiente para fijar cánones bajos
§ 41. Ley de Autoridades sobre Hogares—Alquileres y selección de inquilinos
§ 42. Ley de Autoridades sobre Hogares—Cooperación entre autoridades
§ 43. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultad de expropiación; expropiaciones
§ 44. Ley de Autoridades sobre Hogares—Proyectos de hogares sujetos a leyes locales
§ 45. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; tipos autorizados; no constituirán deuda pública
§ 45b. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe a la Asamblea Legislativa
§ 47. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; facultades para garantizar el pago
§ 48. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bonos; sumisión al Secretario de Justicia
§ 49. Ley de Autoridades sobre Hogares—Procedimientos contra la autoridad
§ 50. Ley de Autoridades sobre Hogares—Remedios de los obligacionistas de la autoridad
§ 51. Ley de Autoridades sobre Hogares—Bienes estarán exentos de embargo o gravamen
§ 52. Ley de Autoridades sobre Hogares—Facultades adicionales de la autoridad
§ 53a. Ley de Autoridades sobre Hogares—Exención de materiales de construcción y equipos
§ 54. Ley de Autoridades sobre Hogares—Fondos para proyectos de hogares
§ 55. Ley de Autoridades sobre Hogares—Informe al Gobernador
§ 56. Bienes de la División de Hogares Seguros transferidos a la Autoridad
§ 59. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Entidades jurídicas
§ 61. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Pagarés y bonos, convalidados
§ 61b. Convalidación de las Autoridades sobre Hogares—Alcance de la convalidación
§ 62. Reparación y conservación de caminos y calles dentro de proyectos sobre hogares
§ 63. Cánones depositados con los colectores de rentas internas
§ 65. Terrenos del Estado Libre Asociado transferidos a las autoridades
§ 74. Servicios públicos mínimos para los proyectos sobre hogares—Adquisición de terrenos