(a) Se prohíbe a todo funcionario del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones e instrumentalidades, alcaldes, funcionarios y legisladores municipales, jueces y funcionarios de la Rama Judicial; y a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, viajar como parte de una delegación olímpica con gastos pagados por el Comité Olímpico de Puerto Rico o cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.
(b) Esta sección no será de aplicación a los funcionarios o empleados públicos que reciban ayuda económica por practicar una disciplina deportiva a nivel competitivo y sean miembros bonafide de una federación deportiva adscrita al Comité Olímpico de Puerto Rico. Esta sección tampoco impedirá que los funcionarios públicos mencionados en su inciso (a) puedan participar en actividades del Comité Olímpico siempre que sufraguen sus participaciones con fondos privados.
(c) La prohibición contenida en esta sección se extenderá hasta cuatro (4) años después de que el funcionario o legislador estatal o municipal haya cesado en su cargo.
(d) Toda persona natural o jurídica que incumpla las disposiciones de esta sección cometerá delito grave de cuarto grado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Funcionarios Públicos
§ 541. Nombramiento de funcionarios
§ 542. Nombramiento de funcionarios—Confirmación por el Senado
§ 544. Nombramiento de funcionarios—Credenciales serán expedidas por el Gobernador
§ 545. Nombramiento de funcionarios—Forma de las credenciales
§ 546. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación
§ 549. Remuneración por servicios extraordinarios
§ 550. Remuneración por el desempeño de obligaciones de otro funcionario
§ 551. Remuneración extraordinaria
§ 552. Reglamentos de los departamentos
§ 553. Sellos oficiales para departamentos ejecutivos
§ 554. Compraventa de testimonios de débito del Gobierno, prohibida
§ 555. Renuncias, forma y manera de hacerlas
§ 556a. Empleo de personas convictas—Personas en libertad a prueba
§ 556b. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556c. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556e. Empleo de personas convictas—Revocación de libertad a prueba o de libertad bajo palabra
§ 575. Derrocamiento del Gobierno
§ 576. Juramentos serán tomados por jefes de departamentos
§ 579. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Informes a la Asamblea Legislativa
§ 580. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Mostrarlos o exhibirlos
§ 581. Prestación y compensación de servicios médicos, farmacéuticos o dentales adicionales
§ 582. Horas para participación de empleados públicos en actividades escolares de hijos