A todos los funcionarios o empleados del Gobierno Estatal o de cualquier municipio, junta, comisión u otra dependencia del Gobierno se les prohíbe comprar o vender, o de modo alguno recibir para su propio uso o beneficio, o para el uso o beneficio de cualquier persona o personas, cualquier libramiento, cédula, orden, acción, reclamación u otro documento o testimonio de débito que se les haya expedido o que posean por servicios públicos prestados por ellos, o valores de la deuda consolidada de Puerto Rico o de cualquier municipio, junta, comisión u otra dependencia del Gobierno; Disponiéndose, que las disposiciones de esta sección no se interpretarán en el sentido de impedir el recibo y uso por un funcionario o empleado, o por otra persona en su representación, de cualquier cantidad que legalmente se adeude a dicho funcionario o empleado como compensación o en pago de gastos, cualquiera que sea la forma en que se paguen esas cantidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Funcionarios Públicos
§ 541. Nombramiento de funcionarios
§ 542. Nombramiento de funcionarios—Confirmación por el Senado
§ 544. Nombramiento de funcionarios—Credenciales serán expedidas por el Gobernador
§ 545. Nombramiento de funcionarios—Forma de las credenciales
§ 546. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación
§ 549. Remuneración por servicios extraordinarios
§ 550. Remuneración por el desempeño de obligaciones de otro funcionario
§ 551. Remuneración extraordinaria
§ 552. Reglamentos de los departamentos
§ 553. Sellos oficiales para departamentos ejecutivos
§ 554. Compraventa de testimonios de débito del Gobierno, prohibida
§ 555. Renuncias, forma y manera de hacerlas
§ 556a. Empleo de personas convictas—Personas en libertad a prueba
§ 556b. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556c. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556e. Empleo de personas convictas—Revocación de libertad a prueba o de libertad bajo palabra
§ 575. Derrocamiento del Gobierno
§ 576. Juramentos serán tomados por jefes de departamentos
§ 579. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Informes a la Asamblea Legislativa
§ 580. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Mostrarlos o exhibirlos
§ 581. Prestación y compensación de servicios médicos, farmacéuticos o dentales adicionales
§ 582. Horas para participación de empleados públicos en actividades escolares de hijos