(a) El Secretario de Salud o cualquier otro funcionario estatal o municipal a cargo de los servicios de salud pública, de común acuerdo con el Secretario de Salud, determinará cuándo se justifica que se presten servicios médicos, farmacéuticos o dentales adicionales a las horas regulares de trabajo, tomando en consideración el difícil reclutamiento de este personal en algunos pueblos de la Isla, el número de pacientes que se atienden, la localización de las facilidades médicas, farmacéuticas o dentales y las necesidades de rendir servicos médicos, farmacéuticos o dentales en turnos nocturnos, días feriados y fines de semana. Una vez hecha esta determinación el Secretario autorizará la prestación de dichos servicios adicionales mediante la compensación adicional que conlleven tales servicios como se dispone en el inciso (b) de esta sección.
(b) El Secretario de Salud conjuntamente con el Director de la Oficina de Personal fijará la compensación adicional dentro de la escala correspondiente a pagarse en estos casos, tomándose en consideración al establecer la misma el valor razonable de los servicios.
(c) Los pagos adicionales que se autorizan en esta sección por virtud de servicios prestados luego de las horas regulares no excluyen ni sustituyen el pago de mayores sueldos por labores normales cuando estos sueldos se establezcan en determinadas localidades por razón de especiales dificultades de reclutamiento para el servicio en las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Funcionarios Públicos
§ 541. Nombramiento de funcionarios
§ 542. Nombramiento de funcionarios—Confirmación por el Senado
§ 544. Nombramiento de funcionarios—Credenciales serán expedidas por el Gobernador
§ 545. Nombramiento de funcionarios—Forma de las credenciales
§ 546. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación
§ 549. Remuneración por servicios extraordinarios
§ 550. Remuneración por el desempeño de obligaciones de otro funcionario
§ 551. Remuneración extraordinaria
§ 552. Reglamentos de los departamentos
§ 553. Sellos oficiales para departamentos ejecutivos
§ 554. Compraventa de testimonios de débito del Gobierno, prohibida
§ 555. Renuncias, forma y manera de hacerlas
§ 556a. Empleo de personas convictas—Personas en libertad a prueba
§ 556b. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556c. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556e. Empleo de personas convictas—Revocación de libertad a prueba o de libertad bajo palabra
§ 575. Derrocamiento del Gobierno
§ 576. Juramentos serán tomados por jefes de departamentos
§ 579. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Informes a la Asamblea Legislativa
§ 580. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Mostrarlos o exhibirlos
§ 581. Prestación y compensación de servicios médicos, farmacéuticos o dentales adicionales
§ 582. Horas para participación de empleados públicos en actividades escolares de hijos