(a) Todo empleado del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los que rinden servicios en departamentos y agencias de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, tendrá derecho a dos (2) horas laborables, sin reducción de paga ni de sus balances de licencias, durante el comienzo y final de cada semestre escolar, para comparecer a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos y conocer sobre el aprovechamiento escolar de éstos.
(b) Se autoriza a los departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a concederle a sus empleados, incluyendo todos los empleados probatorios, regulares, de confianza, transitorios e irregulares que tengan hijos menores de edad en escuelas públicas o privadas, ya sean maternales, primarias o secundarias, sin reducción de su paga o de sus balances de licencias, dos (2) horas laborables al principio y al final de cada semestre escolar para atender las necesidades educativas de sus hijos. Estarán exentos de este beneficio las personas que prestan servicios por contrato.
(c) Los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y restringido de este beneficio. Los supervisores, a su vez, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas que rigen esta licencia y que la misma sea utilizada para los fines que fue concedida y sin que se afecten los servicios que se prestan en la agencia.
(d) Las agencias podrán corroborar, por cualesquiera medios que sean apropiados, que el uso de licencia especial aquí concedida cumple con los propósitos esta sección, y a tales efectos, podrán imponer sanciones disciplinarias a sus empleados por el uso indebido o fraudulento de este beneficio.
(e) El permiso para ausentarse del trabajo será utilizado sólo por uno de los padres o custodios legales del menor. Como excepción, en situaciones extraordinarias y altamente meritorias que requieran la presencia de más de uno de los padres o custodios legales, si no hubiere otras alternativas y siempre que se evidencie debidamente, podrá concederse permiso a ambos padres o custodios para este fin. En tal caso, la autorización para ausentarse del trabajo será previamente documentada, evaluada y autorizada por las autoridades nominadoras.
(f) Los empleados que tengan varios hijos tendrán la obligación de planificar y coordinar las visitas a las escuelas para reducir al mínimo indispensable el uso de esta licencia.
(g) Inmediatamente después de hacer uso de esta licencia, el empleado deberá presentar la evidencia correspondiente que acredite que se utilizó el tiempo concedido para realizar las gestiones que aquí se autorizan.
(h) Los departamentos y agencias efectuarán los cambios o enmiendas necesarias en la reglamentación que las rige a fin de incorporar las medidas dispuestas por esta sección, de manera que no se afecten los servicios que presta el Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Funcionarios Públicos
§ 541. Nombramiento de funcionarios
§ 542. Nombramiento de funcionarios—Confirmación por el Senado
§ 544. Nombramiento de funcionarios—Credenciales serán expedidas por el Gobernador
§ 545. Nombramiento de funcionarios—Forma de las credenciales
§ 546. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación
§ 549. Remuneración por servicios extraordinarios
§ 550. Remuneración por el desempeño de obligaciones de otro funcionario
§ 551. Remuneración extraordinaria
§ 552. Reglamentos de los departamentos
§ 553. Sellos oficiales para departamentos ejecutivos
§ 554. Compraventa de testimonios de débito del Gobierno, prohibida
§ 555. Renuncias, forma y manera de hacerlas
§ 556a. Empleo de personas convictas—Personas en libertad a prueba
§ 556b. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556c. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556e. Empleo de personas convictas—Revocación de libertad a prueba o de libertad bajo palabra
§ 575. Derrocamiento del Gobierno
§ 576. Juramentos serán tomados por jefes de departamentos
§ 579. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Informes a la Asamblea Legislativa
§ 580. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Mostrarlos o exhibirlos
§ 581. Prestación y compensación de servicios médicos, farmacéuticos o dentales adicionales
§ 582. Horas para participación de empleados públicos en actividades escolares de hijos