(1) La muerte del funcionario o empleado.
(2) Su locura, comprobada por una comisión investigadora, nombrada al efecto.
(3) Su renuncia, debidamente aceptada; Disponiéndose, que si la persona que hubiere sido elegida para un cargo público no desea cumplir con los requisitos y tomar posesión de su cargo, podrá presentar su renuncia al Gobernador antes que principie el período del cargo, y la aceptación de dicha renuncia surtirá el efecto de crear una vacante en dicho cargo el primer día del período para el cual fue elegida dicha persona.
(4) Su separación del cargo.
(5) Que deje de ser residente del Estado Libre Asociado, o si el empleo es local, del distrito, ciudad o pueblo por el que fue elegido o nombrado, o dentro del cual se requiere que se desempeñen los deberes de su cargo.
(6) Su ausencia del Estado Libre Asociado por un período mayor de noventa (90) días sin el permiso del Gobernador o de la Asamblea Legislativa; Disponiéndose, que esta disposición no será aplicable al Comisionado Residente a los Estados Unidos.
(7) Que deje de desempeñar los deberes de su cargo durante el período de tres (3) meses consecutivos, excepto cuando esté impedido por enfermedad o se halle ausente del Estado Libre Asociado con permiso del Gobernador o de la Asamblea legislativa.
(8) Ser sentenciado por delito grave (felony) o por cualquier delito que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales. Y ser sentenciado por tribunal competente por fraude electoral cometido en el desempeño de sus deberes como funcionario electoral.
(9) Que por denegación o negligencia, no prestare su juramento oficial o fianza dentro de los quince (15) días después de haber principiado el período de su cargo de acuerdo con la ley.
(10) La sentencia de un tribunal competente declarando nula su elección o nombramiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Funcionarios Públicos
§ 541. Nombramiento de funcionarios
§ 542. Nombramiento de funcionarios—Confirmación por el Senado
§ 544. Nombramiento de funcionarios—Credenciales serán expedidas por el Gobernador
§ 545. Nombramiento de funcionarios—Forma de las credenciales
§ 546. Auxiliares desempeñarán cargo en caso de muerte, renuncia o separación
§ 549. Remuneración por servicios extraordinarios
§ 550. Remuneración por el desempeño de obligaciones de otro funcionario
§ 551. Remuneración extraordinaria
§ 552. Reglamentos de los departamentos
§ 553. Sellos oficiales para departamentos ejecutivos
§ 554. Compraventa de testimonios de débito del Gobierno, prohibida
§ 555. Renuncias, forma y manera de hacerlas
§ 556a. Empleo de personas convictas—Personas en libertad a prueba
§ 556b. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556c. Empleo de personas convictas—Personas en libertad bajo palabra
§ 556e. Empleo de personas convictas—Revocación de libertad a prueba o de libertad bajo palabra
§ 575. Derrocamiento del Gobierno
§ 576. Juramentos serán tomados por jefes de departamentos
§ 579. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Informes a la Asamblea Legislativa
§ 580. Regalos, condecoraciones o cargos extranjeros—Mostrarlos o exhibirlos
§ 581. Prestación y compensación de servicios médicos, farmacéuticos o dentales adicionales
§ 582. Horas para participación de empleados públicos en actividades escolares de hijos