2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Tribunal Examinador de Médicos
§ 56c. Omisiones

El profesional médico podrá elegir que se omita la información de los incisos (f), (g) y (h) [de la sec. 56a de este título] inclusive, relacionada a nombramientos o designaciones en facultades médicas educativas, publicaciones y actividades o reconocimientos recibidos por servicio profesional comunitario. En el proceso de recopilar los datos autorizados en las secs. 56 a 56e de este título y en la publicación de la misma, el T.E.M. deberá informar al profesional médico la opción de no proveer la información requerida en los incisos (f), (g) y (h) [de la sec. 56a de este título], inclusive.