A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, el Tribunal Examinador de Médicos en Puerto Rico acreditará a todo médico que hubiese servido en las fuerzas armadas de la nación, el tiempo por ellos servido, en la misma forma y con el mismo efecto que si hubiesen hecho este servicio en forma de internado en un hospital reconocido o como médicos titulares de una de las municipalidades del Estado Libre Asociado para los efectos de admitirlos a examen de reválida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 3 - Tribunal Examinador de Médicos
§ 54. Servicio en fuerzas armadas acreditado al internado
§ 55. Programa de Tutoría—Propósito
§ 55a. Programa de Tutoría—Diseño y desarrollo
§ 55b. Programa de Tutoría—Evaluación periódica
§ 55c. Programa de Tutoría—Aspirantes, requisitos
§ 55e. Programa de Tutoría—Ejercicio ilegal
§ 55f. Programa de Tutoría—Revocación del permiso
§ 55g. Programa de Tutoría—Reglamentos
§ 56. Creación del sistema de información