El T.E.M. proveerá a cada profesional médico de una copia de su información individual antes de ser publicada. El médico tendrá un período de tiempo razonable el cual no excederá de treinta (30) días para indicar cualquier corrección necesaria a la información suministrada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 3 - Tribunal Examinador de Médicos
§ 54. Servicio en fuerzas armadas acreditado al internado
§ 55. Programa de Tutoría—Propósito
§ 55a. Programa de Tutoría—Diseño y desarrollo
§ 55b. Programa de Tutoría—Evaluación periódica
§ 55c. Programa de Tutoría—Aspirantes, requisitos
§ 55e. Programa de Tutoría—Ejercicio ilegal
§ 55f. Programa de Tutoría—Revocación del permiso
§ 55g. Programa de Tutoría—Reglamentos
§ 56. Creación del sistema de información