Será responsabilidad del Tribunal Examinador de Médicos (T.E.M.), creado en virtud de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, establecer un sistema de información y orientación, dirigido a facilitar su accesibilidad a nuestra población según autorizado en las secs. 56 a 56e de este título. Además, este sistema de información, estará disponible al público a través de la red [del] Internet.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 3 - Tribunal Examinador de Médicos
§ 54. Servicio en fuerzas armadas acreditado al internado
§ 55. Programa de Tutoría—Propósito
§ 55a. Programa de Tutoría—Diseño y desarrollo
§ 55b. Programa de Tutoría—Evaluación periódica
§ 55c. Programa de Tutoría—Aspirantes, requisitos
§ 55e. Programa de Tutoría—Ejercicio ilegal
§ 55f. Programa de Tutoría—Revocación del permiso
§ 55g. Programa de Tutoría—Reglamentos
§ 56. Creación del sistema de información