2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Tribunal Examinador de Médicos
§ 55c. Programa de Tutoría—Aspirantes, requisitos

(a) Las personas que aspiren a matricularse en el Programa de Tutoría establecido en la sec. 55 de este título deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser mayor de edad, residente ininterrumpidamente en Puerto Rico por un período mínimo de un (1) año anterior a la fecha en que solicite una autorización del Tribunal Examinador de Médicos para matricularse en el Programa de Tutoría. No se considerará interrumpido dicho período de residencia por salidas del país esporádicas y por breves tiempos con fines médicos, de negocio o de placer.
(2) Reunir todos los requisitos establecidos por la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931 para ser admitido a tomar el examen de reválida de médico.
(3) No haber sido convicto por violación a las secs. 2101 et seq. del Título 24, conocidas como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, o por violaciones al Artículo 9 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931.
(4) Presentar una solicitud ante el Tribunal Examinador de Médicos, en el formulario que éste determine, para que se le expida una autorización para matricularse en el Programa de Tutoría, y en la cual deberá expresar que cumple con los requisitos antes indicados.
(b) Toda solicitud se acompañará de aquella documentación que sea necesaria para acreditar que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta sección y de un comprobante de rentas internas por la cantidad de cincuenta dólares ($50).
(c) El Tribunal deberá, no más tarde de los treinta (30) días siguientes al recibo de una solicitud, emitir su decisión concediendo o denegando una autorización para que el aspirante se matricule en dichos cursos de educación médica.