2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Tribunal Examinador de Médicos
§ 56a. Información

(a) Nombre de las escuelas de medicina donde estudió el médico y la fecha de graduación;
(b) educación médica graduada;
(c) certificación por especialidad médica obtenida;
(d) números de años en la práctica y lugares donde se ha desempeñado con una breve descripción de sus funciones;
(e) nombre de los hospitales donde tiene privilegios;
(f) nombramientos o designaciones en facultades médicas educativas;
(g) información sobre publicaciones en literatura relacionada a la medicina;
(h) información relacionada a actividades o reconocimientos recibidos por servicio profesional comunitario;
(i) dirección actual de su lugar principal de trabajo;
(j) indicación de si el profesional es participante del programa de medicaid, o cualquier otro programa;
(k) descripción de cualquier convicción criminal por delitos graves o menos grave y que mediante reglamentación determine el T.E.M debe ser incluida. Para propósitos de este inciso, una persona será considerada convicta de delito cuando haya hecho alegación de culpabilidad o si es encontrada culpable por un tribunal con jurisdicción;
(l) descripción de cualquier acción disciplinaria tomada por el T.E.M.;
(m) descripción de cualquier acción disciplinaria tomada por una junta o tribunal examinadora de cualquier estado o país;
(n) una descripción de revocación o restricción involuntaria de privilegios en un hospital por razones relacionados a su competencia como profesional tomada por el cuerpo gobernante del hospital o cualquier otro oficial autorizado del hospital y luego de haber garantizando el debido proceso, o de la renuencia a su renovación como miembro del equipo médico, o cualquier acción tomada por el hospital como medida disciplina relacionada con su competencia profesional en el hospital;
(o) toda decisión judicial o adjudicación monetaria a una parte querellante o arreglo realizado donde el T.E.M., luego de realizar la investigación correspondiente, encuentre que se ha incurrido en mala práctica de la medicina. Disposiciones relacionadas a los pagos efectuados deben ser identificados en un mínimo de tres categorías diferentes según el grado, nivel de importancia o significado de la adjudicación o arreglo. La información relacionada a los pagos por mala práctica de la medicina debe ser puesta en un contexto comparativo de acuerdo a la experiencia obtenida en relación con otros profesionales de la misma especialidad. Toda información relacionada a arreglos o acuerdos realizados tiene que estar acompañada del siguiente texto: “Un acuerdo o arreglo mediante transacción puede ocurrir por diferentes razones los cuales no necesariamente son un reflejo negativo de la competencia o conducta del profesional. Un pago realizado mediante convenio en una acción o reclamo de mala práctica no debe ser interpretado como que es una presunción de haber ocurrido una impericia.” Nada de lo dispuesto en este inciso debe ser interpretado como que limite o impide al T.E.M. de proveer información adicional explicativa en relación al significado del arreglo, según las categorías anteriormente indicadas.