Se faculta y ordena al Tribunal Examinador de Médicos, creado por la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, para que en consulta con el Departamento de Salud y la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, organice, establezca y adopte los reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo un Programa de Tutoría dirigido a los graduados de medicina que cualifiquen para tomar el examen de reválida de médicos y que no hayan podido obtener la licencia permanente de médico, con el propósito de mejorar su capacitación y preparación para tomar dicho examen. Como parte de este Programa, se faculta al Tribunal para que defina y reglamente, a su vez, las funciones que tales graduados de medicina pueden realizar como parte de su capacitación y las condiciones bajo las cuales desempeñarán tales funciones. Los graduados de medicina matriculados en el Programa de Tutoría anteriormente dicho podrán realizar, bajo la supervisión y dirección de un médico autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, aquellas funciones que no comprendan el diagnóstico, tratamiento, prescripción de medicamentos y operaciones quirúrgicas, según la defina y autorice mediante reglamento el Tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 3 - Tribunal Examinador de Médicos
§ 54. Servicio en fuerzas armadas acreditado al internado
§ 55. Programa de Tutoría—Propósito
§ 55a. Programa de Tutoría—Diseño y desarrollo
§ 55b. Programa de Tutoría—Evaluación periódica
§ 55c. Programa de Tutoría—Aspirantes, requisitos
§ 55e. Programa de Tutoría—Ejercicio ilegal
§ 55f. Programa de Tutoría—Revocación del permiso
§ 55g. Programa de Tutoría—Reglamentos
§ 56. Creación del sistema de información