(a) La remoción de dichos vehículos se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que a continuación se establece:
(1) El funcionario o empleado autorizado del Departamento hará las diligencias razonables en el área inmediata en donde esté el vehículo para localizar a su conductor y solicitarle que lo remueva. Si no lograre localizar al conductor o habiéndolo localizado éste estuviere por cualquier razón impedido para conducir el vehículo o se negare a ello, el funcionario autorizado podrá remover dicho vehículo mediante el uso de grúas u otros aparatos mecánicos o por cualquier otro medio adecuado.
(2) El vehículo será removido tomando todas las precauciones para evitar daños al mismo y llevado a un lugar previamente designado por el Secretario para tales fines.
(3) Luego de la remoción de un vehículo, el Departamento deberá notificar de tal acción a la Policía de Puerto Rico dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de ocurrida tal remoción.
(4) El vehículo permanecerá bajo la custodia del Departamento hasta tanto, mediante la presentación del comprobante de pago al Secretario del Departamento de Hacienda por la cantidad de quince (15) dólares por concepto del depósito y custodia del vehículo, se permita al dueño o custodio retirarlo, previa identificación adecuada. También deberá pagar antes del retiro del vehículo o vehículo de motor los cargos correspondientes al servicio de remolque. El Secretario establecerá mediante reglamento los cargos a cobrarse por tal concepto tomando en consideración, entre otros, el tamaño y el peso del vehículo, y la distancia entre el lugar de remoción y el área de depósito más cercana que esté disponible. El pago de los gastos relacionados con la remoción, depósito y custodia del vehículo no impedirá que su conductor o dueño sea sancionado por violación a las disposiciones sobre estacionamiento en este capítulo o sus reglamentos.
(5) El Departamento requerirá el pago de diez (10) dólares como cargo adicional por cada día o fracción de éste en que el vehículo removido permanezca bajo su custodia, contados luego de transcurridas veinticuatro (24) horas del momento en que se removió el vehículo.
(6) Se exime del pago por concepto de remoción, depósito, custodia y cargos adicionales en caso de vehículos hurtados. En tal eventualidad, una vez notificado el dueño del vehículo hurtado o la persona que aparezca en el registro de vehículos de motor y arrastres del Departamento, éste tendrá un plazo de diez (10) días para reclamar y recoger el vehículo sin que se le requiera el pago de cargos por concepto de depósito y custodia. Transcurrido este término sin que reclame y retire el vehículo, deberá pagar mediante comprobante de pago al Secretario del Departamento de Hacienda un cargo de diez (10) dólares diarios por concepto de depósito y custodia del vehículo.
(7) El titular registral del vehículo removido deberá ser notificado de la remoción por el Departamento, mediante correo certificado con acuse de recibo, a su dirección, según conste en el récord del Departamento, apercibiéndosele de que de no reclamar la entrega del vehículo ni pagar los cargos por concepto de remoción, depósito y custodia, así como los cargos adicionales que correspondan, dentro del término de sesenta (60) días contados desde la fecha de la notificación, el vehículo será vendido por el Departamento en pública subasta para satisfacer del importe de la misma y todos los gastos incurridos, incluyendo el importe del servicio de remoción, depósito, custodia, cargos adicionales y gastos en que se incurra en la subasta.
(8) Se faculta al Departamento a vender en subasta pública todo vehículo removido que no haya sido reclamado al Departamento y para el cual no se hayan pagado los cargos de remoción, depósitos y custodia, así como los cargos adicionales que correspondan, luego de transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha de la notificación. Los vehículos depositados que por su condición no puedan venderse en pública subasta podrán ser decomisados.
(9) En los casos en que proceda, el Departamento publicará un aviso de subasta en un diario de circulación general en Puerto Rico con no menos de treinta (30) días de antelación a la celebración de la misma. En dicho aviso, se deberá indicar la marca y el año de fabricación del vehículo, el número de las tablillas, si las tuviere, y el nombre del dueño del vehículo, según conste en los registros del Departamento. También deberá informarse la fecha, hora y lugar en que se celebrará la subasta pública.
(10) La subasta pública se llevará a cabo para satisfacer del importe de la misma todos los gastos por concepto de remoción, depósito, custodia, cargos adicionales y gastos en que se incurra en la subasta. Cualquier sobrante que resultare, ingresará al Fondo General.
(b) Se faculta al Departamento a contratar el servicio de grúas, remolques u otros aparatos mecánicos necesarios autorizados por la Comisión para la remoción de vehículos de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
(c) Se presumirá que toda persona que conduzca un vehículo y que todo titular registral de vehículo autorizado a transitar por las vías públicas en Puerto Rico ha dado su consentimiento para que el Departamento remueva y custodie su vehículo en los casos y en la forma establecida en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XXIII - Cobro de Derechos
§ 5683. Conversión de faltas administrativas a delitos menos graves
§ 5685. Procedimiento administrativo
§ 5687. Eliminación de faltas administrativas del récord del conductor
§ 5688. Sistema Automático de Control de Tránsito
§ 5689. Remoción, depósito y custodia de vehículos
§ 5690. Anotación de multa a vehículo de motor, arrastre o semiarrastre