Cuando el conductor de un vehículo de motor o de arrastre incurriere en una infracción que constituye una falta administrativa y como consecuencia de ella causare o contribuyere a causar un accidente que resultare en la lesión de una persona o daños a la propiedad ajena, dicha falta administrativa se convertirá en delito menos grave, punible con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal. Además, el tribunal podrá imponer la pena de restitución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XXIII - Cobro de Derechos
§ 5683. Conversión de faltas administrativas a delitos menos graves
§ 5685. Procedimiento administrativo
§ 5687. Eliminación de faltas administrativas del récord del conductor
§ 5688. Sistema Automático de Control de Tránsito
§ 5689. Remoción, depósito y custodia de vehículos
§ 5690. Anotación de multa a vehículo de motor, arrastre o semiarrastre