(1) Las faltas administrativas tienen más de tres (3) años de cometidas.
(2) La eliminación de las violaciones de ley que se solicita son consideradas faltas administrativas, no delitos.
(3) El solicitante goza de buena reputación moral en la comunidad.
(4) Las multas impuestas a causa de dichas faltas administrativas han sido pagadas. Disponiéndose, que el conductor deberá mostrar evidencia del pago correspondiente a dichas multas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XXIII - Cobro de Derechos
§ 5683. Conversión de faltas administrativas a delitos menos graves
§ 5685. Procedimiento administrativo
§ 5687. Eliminación de faltas administrativas del récord del conductor
§ 5688. Sistema Automático de Control de Tránsito
§ 5689. Remoción, depósito y custodia de vehículos
§ 5690. Anotación de multa a vehículo de motor, arrastre o semiarrastre