2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para facilitar la implementación y uso de Pequeñas Instalaciones Inalámbricas o Small Cells en los sistemas de telecomunicaciones en Puerto Rico
§ 558. Implementación

(a) Sujeto a las disposiciones de este capítulo, la autoridad gubernamental podrán adoptar un reglamento que imponga a los proveedores inalámbricos, términos, tarifas y cargos, siempre y cuando no excedan los establecidos en este capítulo y/o en la orden de la FCC. Sujeto a las disposiciones de este capítulo, en ausencia de un reglamento o acuerdo que cumpla cabalmente con este capítulo, el proveedor inalámbrico podrá instalar pequeñas instalaciones inalámbricas y postes asociados en servidumbres de paso, estructuras existentes y/o estructuras existentes públicas. La OGPe no podrá exigir que un proveedor de servicios inalámbricos suscriba un acuerdo para implementar este capítulo, pero dichos acuerdos serán permisibles siempre que sean voluntarios y no discriminatorios.
(b) Las ordenanzas, reglamentos y los acuerdos que implementen este capítulo serán acuerdos públicos y serán asuntos de interés estatal legítimo.
(c) Un acuerdo, reglamento u ordenanza que no cumpla cabalmente con este capítulo y con la orden de la FCC se aplicará solo a pequeñas instalaciones inalámbricas y postes asociados que hayan estado operando antes de la vigencia de esta ley, y se considerará inaplicable a partir del día número ciento ochenta y uno (181) después de la fecha de vigencia de esta ley, salvo que se enmiende de modo que cumpla plenamente con las disposiciones de este capítulo. Si un acuerdo, reglamento u ordenanza fuera inválido conforme a este inciso, las pequeñas instalaciones inalámbricas y los postes asociados que entraron en funcionamiento antes de la fecha de vigencia de esta ley, de conformidad con dicho acuerdo, reglamento u ordenanza, podrán permanecer instaladas y operar según los requisitos de este capítulo.
(d) Un acuerdo, reglamento u ordenanza que sea aplicable a las pequeñas instalaciones inalámbricas y a los postes asociados que entren en funcionamiento a partir de la fecha de vigencia de esta ley no será válido salvo que cumpla con lo dispuesto en este capítulo.