(a) Aplicabilidad.— Esta sección será aplicable a las solicitudes para la colocación, instalación, modificación y reemplazo de pequeñas instalaciones inalámbricas por parte de un proveedor inalámbrico en una estructura existente pública.
(b) Acceso a estructuras existentes públicas.— El proveedor de servicios inalámbricos tendrá el derecho de negociar y entrar en acuerdos y/o contratos con la autoridad gubernamental para la colocación de pequeñas instalaciones inalámbricas en estructuras existentes públicas conforme a las disposiciones de este capítulo. La autoridad gubernamental hará disponible el uso de estructuras existentes públicas, postes, conductos, tuberías, derecho de paso y servidumbres bajo su control para la colocación de pequeñas instalaciones inalámbricas por proveedores inalámbricos. Dicha disponibilidad será sobre una base justa, razonable y no discriminatoria, revisable por el Negociado de Telecomunicaciones quien tendrá jurisdicción primaria y exclusiva para atender disputas sobre las Tarifas por uso de la propiedad pública y acceso a ésta conforme lo establecido en la sec. 559 de este título.
(c) Solicitud de colocación de pequeñas instalaciones inalámbricas en estructuras existentes públicas.—
(1) La autoridad gubernamental podrá requerir la presentación de una solicitud de colocación de una pequeña instalación inalámbrica únicamente en aquellos casos donde se contemple la colocación de una pequeña instalación inalámbrica en una estructura existente pública que le pertenezca o esté bajo el control de dicha autoridad gubernamental. En estos casos, el solicitante incluirá un memorial explicativo, los dibujos de construcción (construction drawings) y el estudio de agrimensura correspondiente que certifique las coordenadas de cada instalación.
(2) Si una solicitud estuviese incompleta, la autoridad gubernamental deberá identificar por escrito y de manera específica la información pendiente. El plazo de quince (15) días para procesar la solicitud se interrumpirá desde el momento en que la autoridad gubernamental envíe el aviso de falta de información hasta el momento en que el solicitante proporcione la información requerida, momento en que dicho término volverá a cursar conforme los días restantes antes de la interrupción.
(3) En caso de que una autoridad gubernamental deniegue el acceso a una estructura existente pública para la colocación de una pequeña instalación inalámbrica, la denegatoria será por escrito y se notificará por correo certificado con acuse de recibo al proveedor de servicios inalámbricos y se enviará copia de la notificación de denegatoria al Negociado de Telecomunicaciones. La denegatoria deberá ser específica e incluir toda la información relevante en apoyo a la denegación, fundamentando las razones para la misma. El término para notificar la denegatoria no excederá los quince (15) días desde la fecha de recibo de la solicitud de acceso a la estructura existente púbica. pasado el término de quince (15) días, se entenderá que la autoridad gubernamental aprobó la solicitud de acceso a la propiedad pública existente y, conforme la sec. 559 de este título, el solicitante podrá acudir al Negociado de Telecomunicaciones a presentar una querella para hacer valer su derecho de acceso, si la autoridad gubernamental insistiera en limitar el mismo.
(4) Una solicitud se procesará de forma no discriminatoria y se considerará aprobada si la autoridad gubernamental no objeta la solicitud, por escrito, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su presentación, salvo que dicho período se haya interrumpido conforme la cláusula (2) de este inciso.
(5) Una vez aprobada la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde la colocación de la pequeña instalación inalámbrica y una solicitud a esos efectos, la Autoridad de Energía Eléctrica vendrá obligada a facilitar la conexión eléctrica en el punto de conexión eléctrica identificado. La Autoridad de Energía Eléctrica podrá requerir al proveedor inalámbrico el pago de los costos relacionados a dicha conexión.
(6) La autoridad gubernamental podrá imponer una tarifa de acuerdo a la sec. 556 de este título por la ocupación de espacio en la estructura existente pública. Podrá incluirse en una sola solicitud la instalación y/o reemplazo de hasta cinco (5) pequeñas instalaciones inalámbricas, siempre y cuando estas se encuentren dentro de un radio de tres (3) millas.
(7) Una solicitud de colocación de una pequeña instalación inalámbrica en una estructura existente pública solo puede ser denegada por los siguientes fundamentos:
(A) Las expuestas en la sec. 554(e)(11) de este título.
(B) Interferencia con facilidades inalámbricas existentes o facilidades inalámbricas que, al momento de presentarse la solicitud, ya habían sido previamente aprobadas para su colocación.
(C) Consideraciones de seguridad o bienestar público, no relacionadas a la exposición de frecuencias electromagnéticas.
(8) Una solicitud de colocación de una pequeña instalación inalámbrica en una estructura existente pública no podrá ser denegada por la cercanía de esta a un área residencial o un alegado incumplimiento de pruebas o exámenes ambientales más allá de los que puedan ser requeridos conforme a legislación federal aplicable y/o en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 553. Uso de la servidumbre de paso para pequeñas instalaciones inalámbricas y postes
§ 554. Proceso de permiso para pequeñas instalaciones inalámbricas y postes
§ 555. Colocación de pequeñas instalaciones inalámbricas en estructuras existentes públicas
§ 560. Indemnización, seguro y fianzas