(a) Aplicabilidad.— Esta sección regirá las tarifas y los cargos que la autoridad gubernamental cobrará por la instalación y colocación de un poste con una pequeña instalación inalámbrica y por la instalación y colocación de una pequeña instalación inalámbrica en una estructura existente pública.
(b) Tarifas y cargos permitidos.— La autoridad gubernamental no podrá exigir que un proveedor de servicios inalámbricos pague tarifa o compensación alguna que no sea la expresamente autorizada por este capítulo.
(c) Cargos de solicitud.—
(1) La OGPe cobrará un cargo de doscientos dólares ($200) por la presentación de una solicitud para la instalación y colocación de un poste con una pequeña instalación inalámbrica al amparo de este capítulo. Los municipios tendrán derecho a cobrar todas las contribuciones municipales correspondientes al amparo de las leyes y/o reglamentos vigentes. En caso de una solicitud radicada conforme la sec. 554(e)(13) de este título, que contengan más de una colocación de poste con pequeñas instalaciones inalámbricas, la OGPe podrá cobrar un cargo de doscientos dólares ($200) por la primera solicitud de colocación de poste con pequeña instalación inalámbrica y ciento cincuenta dólares ($150) por cada poste con pequeña instalación inalámbrica adicional, incluido en la misma.
(d) Tarifas.—
(1) Servidumbre de paso.—Un municipio podrá cobrar por la ocupación y el uso de una servidumbre de paso una tarifa de diez dólares ($10) al año por poste junto con la colocación de una pequeña instalación inalámbrica, sin menoscabo al derecho de cobrar por el uso de la servidumbre de paso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Núm. 7547-2008 del Negociado de Telecomunicaciones para el uso de la servidumbre para fibra óptica.
(2) Estructura existente pública.—La autoridad gubernamental podrá imponer un cargo por la colocación de una pequeña instalación inalámbrica en una estructura existente pública que no exceda doscientos setenta dólares ($270) por cada pequeña instalación inalámbrica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 553. Uso de la servidumbre de paso para pequeñas instalaciones inalámbricas y postes
§ 554. Proceso de permiso para pequeñas instalaciones inalámbricas y postes
§ 555. Colocación de pequeñas instalaciones inalámbricas en estructuras existentes públicas
§ 560. Indemnización, seguro y fianzas