La autoridad gubernamental no tendrá ni ejercerá jurisdicción o autoridad sobre el diseño, ingeniería, u operación de una pequeña instalación inalámbrica, que no sea para exigir el cumplimiento de los códigos aplicables. Nada de lo dispuesto en este capítulo autorizará al Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política, incluida una autoridad gubernamental, a requerir el despliegue de una facilidad inalámbrica o a reglamentar los servicios inalámbricos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 553. Uso de la servidumbre de paso para pequeñas instalaciones inalámbricas y postes
§ 554. Proceso de permiso para pequeñas instalaciones inalámbricas y postes
§ 555. Colocación de pequeñas instalaciones inalámbricas en estructuras existentes públicas
§ 560. Indemnización, seguro y fianzas