2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Negociación, Cesión y Endoso
§ 557. Readquisición

La readquisición de un instrumento ocurre si el mismo se cede a un tenedor anterior mediante negociación o de otra forma. Un tenedor anterior que readquiere el instrumento puede cancelar mediante tachadura los endosos hechos en el mismo luego de que él se convirtiera en su tenedor por primera vez. Si la cancelación convierte el instrumento en uno pagadero al readquirente o al portador, el readquirente puede negociar el instrumento. Un endosante cuyo endoso es cancelado mediante tachadura se libera de toda responsabilidad y la liberación es efectiva contra todo tenedor posterior del instrumento.