(a) Endoso.— Significa una firma, que no sea la de un signatario como firmante, librador o aceptante, que por sí sola o acompañada de otras palabras se añade en un instrumento con el propósito de: (1) negociar el instrumento, (2) restringir el pago del instrumento, o (3) incurrir en la responsabilidad del endosante respecto al instrumento, pero independientemente de la intención del signatario, una firma y las palabras que la acompañen es un endoso a menos que las palabras que acompañan la firma, los términos del instrumento, el lugar donde está la firma u otras circunstancias no ambiguas indiquen que la firma fue puesta con un propósito distinto al de un endoso. Para el propósito de determinar si una firma está añadida en un instrumento, un papel adherido al instrumento se considera parte del instrumento.
(b) Endosante.— Significa una persona que hace un endoso.
(c) Para efectos de determinar si un cesionario de un instrumento es un tenedor, un endoso que cede una garantía mobiliaria sobre el instrumento tiene el efecto de un endoso incondicional del instrumento.
(d) Si un instrumento es pagadero a un tenedor bajo un nombre que no es el suyo, el tenedor puede hacer el endoso bajo el nombre especificado en el instrumento o en el suyo propio o en ambos, pero la persona que pague el instrumento por valor o para cobro podrá exigir el endoso en ambos nombres.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo II - Negociación, Cesión y Endoso
§ 552. Negociación sujeta a rescisión
§ 553. Cesión del instrumento; derechos adquiridos en la cesión