(a) Negociación.— Significa una cesión de la posesión de un instrumento, bien sea ésta voluntaria o involuntaria, por una persona que no sea el emisor a una persona que con ello se convierta en su tenedor.
(b) Salvo la negociación por un remitente, si un instrumento es pagadero a una persona identificada, la negociación requiere la cesión de la posesión del instrumento y su endoso por el tenedor. Si un instrumento es pagadero al portador, el mismo puede negociarse mediante la cesión de la posesión solamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo II - Negociación, Cesión y Endoso
§ 552. Negociación sujeta a rescisión
§ 553. Cesión del instrumento; derechos adquiridos en la cesión