2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Negociación, Cesión y Endoso
§ 555. Endoso especial; endoso en blanco; endoso anómalo

(a) Si el tenedor de un instrumento hace un endoso, sea éste pagadero a una persona identificada o al portador, y el endoso identifica una persona a quien será pagadero el instrumento, éste es un “endoso especial”. Cuando esté especialmente endosado, un instrumento se convierte en pagadero a la persona identificada y puede negociarse solamente mediante el endoso de tal persona. Los principios establecidos en la sec. 510 de este título aplican a los endosos especiales.
(b) Si el tenedor de un instrumento hace un endoso y no es un endoso especial, el mismo es “un endoso en blanco”. Cuando está endosado en blanco, un instrumento se convierte en pagadero al portador y solamente puede negociarse mediante la cesión de su posesión, hasta que sea endosado especialmente.
(c) El tenedor puede convertir un endoso en blanco, que consiste de una firma solamente, en un endoso especial escribiendo, encima de la firma del endosante, palabras que identifiquen a la persona a quien el instrumento se hace pagadero.
(d) Endoso anómalo.— Significa un endoso hecho por una persona que no es el tenedor del instrumento. Un endoso anómalo no afecta la forma en que el instrumento puede negociarse.