(a) Una negociación será efectiva aunque sea obtenida de: (i) un menor, de una corporación que se excede de sus poderes, o de una persona sin capacidad para hacerla, (ii) mediante fraude, coacción o error, o (iii) en violación de un deber o como parte de una transacción ilegal.
(b) En la medida que lo permita el derecho en Puerto Rico, una negociación podrá rescindirse o podrá sujetarse a otros recursos legales, pero tales recursos no podrán interponerse contra un tenedor posterior de buena fe o una persona que pague el instrumento de buena fe y sin conocimiento de los hechos que dan base a la rescisión o a otro recurso legal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 43 - Disposiciones Generales
Subcapítulo II - Negociación, Cesión y Endoso
§ 552. Negociación sujeta a rescisión
§ 553. Cesión del instrumento; derechos adquiridos en la cesión