(a) Unicamente se considerará un rótulo o un anuncio con permiso bajo reglamentación anterior cuando se ha instalado cumpliendo con la reglamentación vigente a la fecha de su instalación y para el cual se haya solicitado o expedido el permiso correspondiente y dicho rótulo o anuncio no esté conforme con lo dispuesto en este capítulo.
(b) Todo rótulo o anuncio no cubierto en el inciso anterior que exista para la fecha de vigencia de esta ley, y sobre el cual no exista un procedimiento iniciado por ARPE, y que no reúna los requisitos fijados en la misma deberá ser borrado, suprimido, eliminado o conformado a la ley mediante la obtención de un permiso de instalación. Disponiéndose, que se concede un término de quince (15) meses a partir de la vigencia de esta ley para obtener el permiso de instalación conforme a este capítulo o eliminar dichos rótulos y anuncios, a excepción de los rótulos o anuncios que estructuralmente sean inseguros y constituyan una amenaza a la seguridad pública por sus deficiencias estructurales los cuales deberán ser removidos en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la notificación de ARPE bajo las disposiciones de este capítulo. Los rótulos y anuncios con permiso bajo reglamentación anterior deberán inscribirse en el Registro de Rótulos y Anuncios creado de conformidad con las disposiciones de la sec. 51a de este título. Una vez inscrito el rótulo o anuncio conforme según dispone anteriormente, ARPE expedirá un permiso y un marbete inicial que tendrá una vigencia máxima de quince (15) meses a partir de la vigencia de esta ley o hasta la fecha que ARPE le expida el correspondiente permiso permanente, lo que ocurra primero.
(c) Los rótulos o anuncios con permiso bajo reglamentación anterior y no conforme no podrán, en ningún momento ser agrandados, a menos que fuera para conformarlos a este capítulo. Lo anterior no exime de darle mantenimiento al rótulo o anuncio según dispuesto.
(d) Todo rótulo o anuncio con permiso bajo reglamentación anterior o no conforme que fuera destruido parcial o totalmente, bien sea por fuego, explosión, terremoto, huracán o cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, podrá ser reparado siempre y cuando no exceda el tamaño original y esté de acuerdo con el Código de Edificación vigente.
(e) La ausencia del permiso de instalación y marbete o la ausencia del permiso y marbete inicial del rótulo o anuncio será evidencia prima facie de que la instalación del rótulo o anuncio carece de autorización legal.
(f) Bajo las disposiciones de este capítulo se permitirán los rótulos y anuncios con permiso bajo reglamentación anterior sujeto a lo dispuesto en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 2 - Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 51f. Rótulos y anuncios que no requieren permisos
§ 51h. Ubicación y localización
§ 51j. Seguridad estructural y mantenimiento