2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 51g. Tamaño

(a) El área a permitirse para un rótulo o anuncio a instalarse en la fachada de un edificio será aquel por ciento que se indica más adelante en este capítulo y que corresponde al monto total del área comprendida dentro del contorno de la fachada del edificio o local en que será instalado.
(b) El tamaño del rótulo o anuncio de poste sobre el terreno se determinará a base del área total del panel incluyendo el marco, si alguno.
(c) El tamaño del rótulo o anuncio de letra individual instalado en las fachadas o en postes sobre el terreno sé calculará a base del área que ocupen las letras o figuras individuales.
(d) Para el cómputo del área del rótulo o anuncio se computará cada cara individualmente.
(e) El tamaño de los rótulos direccionales, de seguridad, de precio de la gasolina y aceite diesel y el panel del menú o servicios y cualquier otro rótulo requerido por reglamentación federal o local en los establecimientos de gasolina y negocios de servicio a motoristas (servi-carro) no se contabilizará al computar el tamaño máximo de rótulos instalados en la fachada o sobre el terreno de dichos establecimientos.
(f) ARPE podrá conceder variaciones de hasta un diez por ciento (10%) en cuanto a la altura y al espacio entre rótulos y anuncios. En cuanto al tamaño del rótulo o anuncio ARPE podrá conceder variaciones de hasta veinte por ciento (20%).