(a) Los siguientes tipos de rótulos o anuncios están prohibidos en cualquier distrito de zonificación o área no zonificada:
(1) Rótulos o anuncios abandonados, según determinado por ARPE.
(2) Rótulos o anuncios giratorios o de movimientos en su estructura, excepto en centros de mercadeo o centros de recreación comercial extensa; Disponiéndose, que esta prohibición no aplica a rótulos o anuncios cuya imagen tenga movimientos conforme a la tecnología existente, por ejemplo, sin que se entienda como una limitación, anuncios de mensajes electrónicos cambiantes.
(3) Rótulos o anuncios en árboles, postes telefónicos o de alumbrado público o en servidumbres de vías públicas, salvo que otra cosa se disponga en este capítulo.
(4) Rótulos o anuncios en remolques o vehículos estacionados en la servidumbre de la vía pública o fuera de ésta, con el propósito de anunciarse. Esta disposición no incluye a los autobuses, taxis y otros vehículos de transportación pública y a vehículos usados por negocios, empresas o compañías privadas durante el transcurso normal de sus operaciones.
(b) Todo rótulo o anuncio que por circunstancias no previstas en este capítulo, y aun reuniendo los requisitos establecidos en ésta, pueda por su ubicación o localización desviar la atención, u obstaculizar la visibilidad de las personas que conducen vehículos de motor por la vía pública o constituir una amenaza a los peatones o peatones impedidos, en las aceras, caminos o veredas o a la seguridad pública, no será permitido. Entre los rótulos y anuncios prohibidos se incluyen, sin que se entienda como una limitación, los que se enumeran a continuación:
(1) Rótulos o anuncios cuya ubicación o localización obstruya el campo visual de los conductores de vehículos de motor directamente sobre la vía pública.
(2) Rótulos o anuncios que tengan reflectores, luces o aditamentos que despidan rayos o iluminación que puedan deslumbrar o afectar a los conductores de vehículos de motor. Sin embargo, esto no significa que se prohíbe el uso de reflectores, luces o aditamentos en los rótulos o anuncios que los avances tecnológicos permitan sin que se afecte la seguridad de los conductores, favoreciéndose, en principio, el uso de estos medios tecnológicos. ARPE deberá aprobar el uso de material de iluminación o tecnología nueva de iluminación previo a su utilización en la propaganda.
(3) Rótulos o anuncios que hayan de quedar situados en tal forma que al proyectar sombras sobre las vías públicas puedan constituir una amenaza a la seguridad del tránsito.
(4) Rótulos o anuncios que exhiban la forma y diseño de una flecha, semáforo o cualquier otro rótulo o señal contenida en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Públicas de Puerto Rico”, del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(5) Rótulos o anuncios que contengan material escrito que, por su pequeñez, no puedan leerse al viajar a la velocidad permitida a los vehículos de motor.
(6) Rótulos y anuncios que no cumplan con el “Manual de Señales de Tránsito para las Vías Públicas de Puerto Rico”, del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(7) Rótulos o anuncios en postes del sistema de energía eléctrica y en postes de semáforos o cuya localización constituye un riesgo a la seguridad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 2 - Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 51f. Rótulos y anuncios que no requieren permisos
§ 51h. Ubicación y localización
§ 51j. Seguridad estructural y mantenimiento