2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 51f. Rótulos y anuncios que no requieren permisos

(a) Rótulos indicando peligro.— Se mantendrán erguidos y conservados hasta tanto dure el peligro.
(b) Rótulos y anuncios temporeros por un período no mayor de noventa (90) días con el propósito de llamar la atención hacia una actividad, campaña, idea o mensaje gubernamental, cívico, político, comercial, religioso, caritativo, artístico, deportivo o de índole similar en cualquier distrito de zonificación o área no zonificada, de acuerdo con lo siguiente:
(1) La obtención de autorización por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas o las autoridades municipales, según sea el caso, cuando se propongan ubicar en las servidumbres de paso de vías públicas, aceras y postes o estructuras de utilidades públicas, en forma paralela o perpendicular a la vía pública.
(2) Autorización del dueño, arrendatario o poseedor de la propiedad en terrenos privados o públicos.
(3) La altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta no será mayor de treinta (30) pies.
(4) Su tamaño no será mayor de doscientos (200) pies cuadrados.
(5) Podrán tener iluminación no intermitente.
(6) En el caso de rótulos o anuncios comerciales, los mismos sólo podrán ser instalados en unión con la celebración de un carnaval, festival, verbena, fiesta patronal, fiesta conmemorativa o típica o actividad folklórica. En estos casos el rótulo o anuncio no podrá ser instalado antes de treinta (30) días de la fecha de la actividad.
(7) Una vez finalizada la actividad o campaña el rótulo o anuncio deberá ser removido dentro del término de cinco (5) días.
(c) Cruzacalles en cualquier distrito de zonificación o área no zonificada de acuerdo con lo siguiente:
(1) La obtención de autorización por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas o las autoridades municipales, según sea el caso. Cumplir con los parámetros establecidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para estos anuncios.
(2) Notificar a ARPE de la fecha de instalación del cruzacalles mediante el formulario que para tales propósitos se provea.
(3) Su instalación estará limitada a un período no mayor de treinta (30) días o cinco (5) días después de transcurrido el evento que se anuncia en el mismo al cabo del cual deberá ser removido por su dueño, dueño del local donde se instale, anunciante, fabricante o instalador. Estos serán solidariamente responsable por la remoción del cruzacalles.
(4) Su tamaño no será mayor de cincuenta (50) pies cuadrados.
(5) Todo cruzacalle construido en tela u otro material combustible deberá ser provisto de amarres que le provean un sostén seguro.
(6) Los cruzacalles no podrán localizarse a una distancia menor de cien (100) pies de un semáforo de tránsito.
(d) Rótulos de obras en construcción y de proyectos o desarrollos de inmuebles residenciales, comerciales, industriales, institucionales, gubernamentales o de otro tipo en el período original de su promoción, venta o alquiler de acuerdo con lo siguiente:
(1) Tamaño.— La suma de los tamaños de los rótulos separados o unidos no será mayor de doscientos (200) pies cuadrados en área.
(2) Iluminación.— Los rótulos podrán tener iluminación no intermitente.
(3) Ubicación y localización.— Los rótulos serán ubicados o localizados sobre el terreno, en los edificios temporeros utilizados para oficina o almacenaje, en las verjas provisionales de los proyectos de construcción, en la oficina de ventas o en las casas o unidades modelos. Los rótulos a ubicarse sobre el terreno podrán localizarse paralelos o perpendiculares a la vía, y su altura medida desde el nivel del terreno hasta la parte más alta del rótulo, no será mayor de treinta (30) pies. Los rótulos a ubicarse en los edificios temporeros, oficina de ventas, casas o unidades modelo y en las verjas provisionales serán colocados adosados paralelos o perpendiculares a la vía pública, en la pared o tramo de verja que queda de frente a la vía pero en ningún caso podrá proyectarse en la vía pública.
(4) Términos de la instalación.— Los rótulos sólo podrán ser instalados dentro de un término no mayor de tres (3) meses con antelación al comienzo de la obra y podrán permanecer instalados durante todo el tiempo en que la obra se encuentre en real y efectivo proceso de construcción o de promoción, venta o alquiler del inmueble. Una vez terminados estos procesos, los rótulos deberán ser eliminados por sus dueños.
(5) ARPE deberá ser notificada de la fecha de instalación del rótulo de obra de construcción o de promoción, venta o alquiler mediante el formulario que se provea para tales propósitos.
(e) Rótulos y anuncios en ventanas o vitrinas de edificios destinados a usos comerciales, industriales, institucionales, turísticos, y cualquier otro uso no residencial que no excedan en tamaño del treinta por ciento (30%) del área total de ventanas o vitrinas en cualquiera de las fachadas del edificio.
(f) Rótulos y anuncios en forma de globos con el propósito de llamar la atención hacia una actividad, campaña, idea o mensaje gubernamental, cívico, político, comercial, religioso, caritativo, artístico, deportivo o de índole similar en distritos comerciales e industriales, centros de mercadeo y parques de recreación activa intensa, previamente implantado por ARPE, de acuerdo con lo siguiente:
(1) Autorización del dueño, arrendatario o poseedor de la propiedad en terrenos privados o públicos.
(2) Su instalación estará limitada a un período no mayor de sesenta (60) días al cabo del cual deberá ser removido por el dueño del local donde se instale, anunciante, fabricante, arrendatario o instalador.
(3) ARPE deberá ser notificada previo a la fecha de instalación del globo mediante el formulario que se provea para tales propósitos, en el cual se incluirá información sobre sus dimensiones y anclaje para la aprobación del mismo por ARPE.
(4) Todo globo deberá ser provisto de amarres que le provean un sostén seguro.
(5) Se permitirá la instalación de tres (3) globos por centro de mercadeo o parque de recreación activa intensa, si el tamaño y anclaje de los mismos es aprobado por ARPE.
(g) Banderas representativas de empresas comerciales o entidades con fines no pecuniarios localizadas en el predio donde éstas ubican, limitadas a una bandera por solar y a un tamaño máximo de cien (100) pies cuadrados. La altura máxima del asta, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá cincuenta (50) pies. El asta deberá ubicarse en el patio delantero del solar y observar un retiro no menor de doce (12) pies medidos desde el límite de la servidumbre de la vía pública.
(h) En el caso de estaciones de gasolina y negocios de servicios a motoristas (servi-carro) los rótulos direccionales, de seguridad, de precios de la gasolina y aceite diesel y el panel del menú o servicios y cualquier otro rótulo requerido por reglamentación federal o local. Sin embargo deberán instalarse en cumplimiento con cualquier disposición de ley o reglamento aplicable.