(a) Dentro del término de ciento veinte (120) días y a partir de la vigencia de esta ley toda persona que se dedique a la fabricación, instalación, mantenimiento, y remoción de rótulos o anuncios en Puerto Rico deberá inscribirse en el Registro de Rotulistas de Puerto Rico que establecerá la Administración de Reglamentos y Permisos de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
(b) Para cualificar como rotulista y poder inscribirse en dicho Registro la persona que solicite la inscripción deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Certificación de no existencia de deuda contributiva con el erario o de estar acogido y en cumplimiento con un plan de pago autorizado por el Secretario de Hacienda.
(2) Certificación de pago de patente municipal, seguro social choferil, póliza del Fondo del Seguro del Estado y número de seguro social o seguro social patronal.
(3) Certificación de Existencia y de Good Standing expedido por el Departamento de Estado en el caso de corporaciones y copia del acuerdo de sociedad en el caso de sociedades.
(4) Certificación de que posee una póliza de responsabilidad pública para asegurar el pago de cualquier indemnización por daños que sufran terceros por la fabricación e instalación, mantenimiento y remoción negligente o culposa de rótulos o anuncios. Esta póliza deberá tener una cubierta no menor de un millón de dólares ($1,000,000).
(5) Certificación de que posee una póliza de responsabilidad pública para asegurar el pago de cualquier indemnización por daños que sufran terceros a causa de la conducción y uso negligente de equipos y vehículos de motor que se utilicen en el proceso de fabricación, instalación, mantenimiento y remoción de rótulos y anuncios. Esta póliza deberá tener una cubierta no menor de trescientos mil dólares ($300,000).
(6) Cheque certificado o giro postal a nombre de ARPE por la cantidad de cincuenta dólares ($50).
(c) ARPE expedirá a las personas que se inscriban en el referido registro una licencia de rotulista renovable anualmente la cual no será transferible, previo el pago de los derechos correspondientes, la cual deberá ser exhibida por el rotulista en un lugar visible de su establecimiento.
(d) A partir de la expiración del término que se provee para la inscripción en el Registro de Rotulistas de Puerto Rico, ninguna persona podrá dedicarse a la fabricación, instalación, mantenimiento y remoción de rótulos y anuncios sin estar inscrito en dicho Registro. Será requisito que todo rótulo o anuncio esté identificado con el nombre del dueño del mismo y el número de licencia de rotulista, en los casos que aplique.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 2 - Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 51f. Rótulos y anuncios que no requieren permisos
§ 51h. Ubicación y localización
§ 51j. Seguridad estructural y mantenimiento