(a) Creación del Registro de Rótulos y Anuncios.— Por la presente se crea el Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico a ser establecido por la Administración de Reglamentos y Permisos. La inscripción de rótulos y anuncios será compulsoria. A los fines de dar cumplimiento con lo provisto en esta sección, todo poseedor o dueño de rótulo o anuncio, incluyendo aquellos que posean un permiso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos, deberá, dentro del término de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, inscribir su rótulo o anuncio en el Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico que establezca ARPE de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y pagar los derechos correspondientes por dicha inscripción. En el caso de la inscripción de rótulos y anuncios instalados antes de la aprobación de esta ley y para los cuales ARPE no haya iniciado un procedimiento en su contra o no haya expedido un permiso, se presentará una declaración jurada a los efectos de que el rótulo o anuncio estaba instalado antes de la aprobación de esta ley, junto con la solicitud de inscripción.
(b) Derechos por primera inscripción, marbete inicial, renovación de marbete inicial.— La Administración de Reglamentos y Permisos cobrará diez dólares ($10) por la primera inscripción de un rótulo o anuncio en el Registro de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico y expedirá un permiso y un marbete inicial por dicha inscripción al dueño o poseedor que inscriba el rótulo o anuncio. Dicho marbete inicial se adherirá en un lugar visible del rótulo o anuncio o contiguo al mismo y será válido por un término máximo de quince (15) meses a partir de la vigencia de esta ley, en cuyo término el dueño o poseedor del rótulo o anuncio deberá obtener el permiso de instalación o eliminar el mismo conforme se dispone en este capítulo. Las disposiciones de este inciso son de aplicación únicamente a aquellos rótulos o anuncios instalados antes de la vigencia de esta ley y para los cuales ARPE no haya iniciado un trámite en su contra. Toda persona que no registre algún rótulo o anuncio dentro del período de seis (6) meses establecido en esta sección tendrá que pagar una penalidad de doscientos dólares ($200) adicionales a ARPE para poder registrar dicho rótulo o anuncio.
(c) Inscripción de rótulos y anuncios que poseen permisos.— Rótulos y Anuncios que posean permisos obtenidos antes de la aprobación de esta ley también deberán inscribirse dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación de esta ley, sin necesidad del pago de derechos adicionales.
(d) Marbete permanente y renovación de marbete permanente.— Todo rótulo o anuncio no conforme legal o todo rótulo o anuncio al que se le haya expedido un permiso por la Administración de Reglamentos y Permisos antes o después de la fecha de vigencia de esta ley deberá obtener y renovar un marbete de carácter permanente conforme se dispone en la sec. 54 de este título
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 2 - Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 51f. Rótulos y anuncios que no requieren permisos
§ 51h. Ubicación y localización
§ 51j. Seguridad estructural y mantenimiento