(a) El Secretario está facultado a inscribir cualquier multa administrativa impuesta conforme a este capítulo en el registro de la embarcación que haya incurrido en la infracción establecida conforme a la Ley de Navegación y Seguridad Acuática, secs. 1401 et seq. de este título. Tal inscripción constituirá una prohibición para registrar el traspaso y el marbete correspondiente de la embarcación hasta que la multa sea satisfecha, anulada o cancelada. Los procedimientos relacionados a la inscripción y cancelación de esta inscripción se regirán por lo establecido en la sec. 1407 de este título.
(b) Las secs. 1401 et seq. de este título, se aplicarán de manera supletoria a este capítulo en la medida en que sus disposiciones no estén en conflicto con las disposiciones de este.
(c) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá, como requisito de los cursos y licencias para operar embarcaciones, que se complete curso sobre los potenciales peligros a la salud humana, de entrar a las áreas demarcadas para la reserva aquí incluida, las restricciones y prohibiciones establecidas en este capítulo, así como en otras leyes y/o reglamentos de reservas o zonas protegidas en la jurisdicción de Puerto Rico. Deberá dicho Departamento aunar esfuerzos con la Compañía de Turismo, a los fines de que se incluyan las embarcaciones turísticas dentro de lo antes dispuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
Capítulo 265 - Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos de Cayo Santiago
§ 5164. Declaración de política pública
§ 5165. Facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 5166. Identificación del área de protección de monos e información al público
§ 5169. Intervención de Agentes del Orden Público