2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 265 - Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos de Cayo Santiago
§ 5170. Penalidades

(a) Toda persona, natural o jurídica, que opere una embarcación o vehículo de navegación en violación a las disposiciones de este capítulo y toda persona que de otra manera viole las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, se le castigará con una multa de mil dólares ($1,000) por cada infracción, o con cárcel por un término máximo de seis (6) meses por cada infracción, o ambas penas, a discreción del tribunal.
(b) Además, toda persona que violare cualquiera de las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados al amparo del mismo, si alguno, incurrirá en una falta administrativa. Se faculta al Secretario a imponer multas administrativas por infracción a las disposiciones de este capítulo, las cuales no excederán de cinco mil dólares ($5,000) por infracción.
(c) Si la violación a este capítulo envuelve infracciones contra más de un individuo de mono, los actos en contra de cada uno de los individuos contará como una violación separada de la ley y se le impondrá una pena separada. Si los actos constitutivos de violación ocurren en días separados, sean consecutivos o no, cada día de infracción se considerará como una violación separada de la ley y se le impondrá una penalidad separada.
(d) Los tribunales de Puerto Rico tendrán jurisdicción concurrente con el Departamento para iniciar cualquier procedimiento que surja por violación de este capítulo.