(a) Cualquier Agente del Orden Público podrá intervenir y detener, y en los casos que exista un protocolo de abordaje, abordar cualquier embarcación o vehículo de navegación, así como poner bajo arresto a su operador cuando tuviese motivos fundados para creer que tal embarcación o vehículo está siendo utilizado en violación a las disposiciones de este capítulo.
(b) Cualquier Agente del Orden Público podrá intervenir y detener, y poner bajo arresto, a cualquier persona cuando tuviese motivos fundados para creer que tal persona está violando las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
Capítulo 265 - Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos de Cayo Santiago
§ 5164. Declaración de política pública
§ 5165. Facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 5166. Identificación del área de protección de monos e información al público
§ 5169. Intervención de Agentes del Orden Público