(a) Agentes de Orden Público.— Significa los agentes de la Policía de Puerto Rico, de la Guardia Municipal, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de la Guardia Costanera de los Estados Unidos.
(b) Área de protección de monos de Cayo Santiago o Área de protección de monos.— Significa aquellos lugares físicamente delimitados y reservados para proteger del efecto de actividades humanas a los monos de Cayo Santiago al igual que proteger a los humanos de contacto adverso con estos monos. Esta área comprenderá la zona marítimo-terrestre y aguas territoriales circundantes a Cayo Santiago dentro de un perímetro de 200 metros medidos desde la línea de la costa u orilla del mar de Cayo Santiago.
(c) Cayo Santiago.— Significa la isla del mismo nombre de aproximadamente treinta y nueve (39) cuerdas ubicada en el sureste de Punta Santiago en el municipio de Humacao (18º09’23"N 65º44"03"W) y que consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la Universidad de Puerto Rico. De norte a sur tiene una distancia de aproximadamente 600 metros y de este a oeste unos 400 metros. Incluye un istmo que conecta el Cayo Grande con el Cayo Pequeño.
(d) Centro.— Significa el centro de investigación del CPRC en Cayo Santiago.
(e) CPRC.— Significa el Centro de Investigación de Primates del Caribe (también conocido como “Caribbean Primate Research Center”) de la Unidad de Medicina Comparada del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
(f) Departamento.— Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales creado mediante las secs. 151 et seq. del Título 3, y reorganizado por virtud del Plan de Reorganización Núm. 1 de 1993.
(g) Dueño.— Significa cualquier persona que tenga el dominio o título de propiedad de una embarcación, vehículo de navegación o vehículo terrestre de motor. El término incluye a una persona con derecho al uso o posesión, aunque la embarcación o vehículo de navegación mismo esté sujeto a un derecho a favor de otra persona que haya sido reservado o constituido mediante un acuerdo para asegurar el pago o cumplimiento de una obligación.
(h) Embarcación.— Significa cualquier sistema o equipo de transportación acuática que tenga instalado un motor, incluyendo, pero sin limitarse, a las motocicletas acuáticas, las balsas de motor, los veleros con motor, los botes o lanchas de cualquier clase, pero excluyendo los hidroplanos. Este término significa también, aquellas estructuras de fabricación casera impulsadas por un motor.
(i) Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.— Significa las secs. 9601 et seq. del Título 3.
(j) Monos de Cayo Santiago o colonia de monos de Cayo Santiago.— Significa los monos Rhesus macaco que forman parte de la colonia de monos establecida en Cayo Santiago y que pertenecen a la Universidad de Puerto Rico.
(k) Operar.— Significa navegar, tener bajo su mando o conducir una embarcación o vehículo de navegación.
(l) Persona.— Significa todo individuo, firma, compañía, corporación, asociación, sociedad u otra entidad jurídica.
(m) Personas autorizadas.— Significa aquellas personas que sean empleados o trabajen para el Centro o el CPRC o que tengan autorización escrita del Centro o el CPRC para trabajar o entrar en contacto con los monos de Cayo Santiago.
(n) Personas no autorizadas.— Significa aquellas personas que no sean personas autorizadas.
(o) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(p) Universidad de Puerto Rico.— Significa la corporación pública creada por ley en 1903 y reorganizada por las secs. 601 et seq. del Título 18, con el propósito de ser un órgano de educación superior para el pueblo de Puerto Rico.
(q) Vehículo de navegación.— Significa un sistema de transportación con capacidad de desplazamiento en el agua que no tenga instalado un motor, como los botes de remo, las canoas, los kayaks, los barcos de vela con o sin remos, esquís acuáticos, tablas para flotar con o sin vela, balsas, sistemas inflables y cualquier aparato que se mueve sobre el agua sin ser impulsado por motor, aunque podría estar preparado para instalársele o adaptársele algún tipo de motor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
Capítulo 265 - Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos de Cayo Santiago
§ 5164. Declaración de política pública
§ 5165. Facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 5166. Identificación del área de protección de monos e información al público
§ 5169. Intervención de Agentes del Orden Público