(a) Personas autorizadas por el Centro de Investigación de Primates de la Universidad de Puerto Rico para efectuar actividades dentro del Área de Protección de Monos. Se entenderá que cualquier persona autorizada a llevar a cabo actividades de investigación o estudio en el Centro o cualquier empleado del Centro es una persona autorizada.
(b) Embarcaciones o vehículos de navegación que tengan que entrar al Área de Protección de Cayo Santiago para prestar auxilio o buscar resguardo en una situación de emergencia.
(c) Embarcaciones o vehículos de navegación que sean operados por un Agente del Orden Público u oficial del Gobierno en el ejercicio de sus funciones oficiales.
(d) Labores de rescate o salvamento de náufragos, bañistas, embarcaciones, así como las relacionadas con cualquier otra situación de grave emergencia donde haya inminente peligro a la vida de alguna persona.
(e) Labores de construcción, mejoras o rehabilitación en la zona marítimo-terrestre o aguas circundantes que estén debidamente autorizadas por las autoridades gubernamentales correspondientes, en consulta con el Centro para asegurar que las mismas sean consistentes con los objetivos y políticas publicas establecidas por este capítulo.
(f) Embarcaciones o vehículos de navegación pertenecientes a, operados por o autorizados por el Centro.
(g) Cuando agentes del orden público requieran el uso de un vehículo de navegación o embarcación para llevar a cabo labores de vigilancia o cuando cualquier funcionario o empleado público necesite utilizar, en el curso del desempeño de sus deberes, un vehículo de navegación o embarcación para efectuar labores de investigación o manejo de recursos naturales, en consulta con el Centro, para asegurar que tales actividades sean consistentes con los objetivos y políticas públicas establecidas por este capítulo.
(h) Para acogerse a las excepciones antes dispuestas, todo personal del Gobierno de Puerto Rico deberá cumplir con las pruebas médicas y protocolos requeridos por la administración del Centro de Investigación de Primates de Cayo Santiago, salvo que, por circunstancias de emergencia o fuerza mayor, dicho personal deba quedar exento de dicho requerimiento para ejercer sus funciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
Capítulo 265 - Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos de Cayo Santiago
§ 5164. Declaración de política pública
§ 5165. Facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 5166. Identificación del área de protección de monos e información al público
§ 5169. Intervención de Agentes del Orden Público