(a) Se prohíbe que las embarcaciones y vehículos de navegación sean operados, transiten, paseen, anclen o de otra manera discurran por el Área de Protección de Monos.
(b) Se prohíbe que personas no autorizadas ofrezcan o provean alimentos, provoquen, capturen o intenten capturar, tomen posesión, persigan, maten, destruyan, ahuyenten, intencionalmente toquen o de cualquier otra manera molesten a los monos de Cayo Santiago.
(c) Se prohíbe que personas no autorizadas introduzcan dentro del Área de Protección de Monos cualquier alimento, material vegetal o animal, o cualquier otro material o sustancia que pudiera ser consumida por un animal y que provenga de fuentes externas a la isla de Cayo Santiago.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
Capítulo 265 - Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos de Cayo Santiago
§ 5164. Declaración de política pública
§ 5165. Facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 5166. Identificación del área de protección de monos e información al público
§ 5169. Intervención de Agentes del Orden Público