2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Prohibición de Discrimen contra Impedidos
§ 511b. Decisiones

Se precluye asimismo la utilización, por todas las agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de una decisión de cualquier agencia administrativa de los Estados Unidos de América que implante, de manera restrictiva los beneficios o que restrinja el alcance de los derechos de las personas con impedimentos. Se precluye la utilización de decisiones de agencias administrativas federales o tribunales federales para negar o restringir la oferta de servicios y programas pagados con fondos del Pueblo de Puerto Rico. Los tribunales y las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deben [implantar] una interpretación liberal de los estatutos relacionados con los derechos de las personas con impedimentos, que esté conforme con los principios establecidos en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el fin social de proteger, defender y vindicar los derechos de las personas con impedimentos.