2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Prohibición de Discrimen contra Impedidos
§ 507a. Lugares de trabajo

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios y aquellas empresas privadas que se mencionan en la sec. 509 de este título y que empleen veinticinco (25) o más personas, y aquellas que empleen quince (15) personas o más a partir del 26 de julio de 1994, independientemente de si reciben o no recursos económicos estatales, vendrán obligados a llevar a cabo acomodos razonables en el lugar de trabajo para asegurar que se les permita a las personas con impedimentos, cualificadas [para] trabajar efectivamente al máximo de su productividad, excepto cuando el patrono pueda demostrar que tal acomodo razonable representará un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos para la empresa.