(a) No deberán limitar el número de personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales que puedan ser admitidos.
(b) No deberán usar pruebas que discriminen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales.
(c) No efectuarán investigaciones de preadmisión en relación a una persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales, excepto para corregir efectos de discriminaciones pasadas o para combatir los efectos de condiciones que limitan la participación.
(d) No usarán ninguna prueba o criterio de admisión que tenga un efecto sustancialmente adverso en personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales a menos que éste haya sido validado como un pronosticador de éxito académico y cuando no haya disponibles pruebas alternas.
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