Ninguna persona con impedimento físico, mental o sensorial podrá ser privada de recibir los beneficios de un programa cuando las facilidades físicas de la institución pública o privada sean inaccesibles; Disponiéndose, que en ese caso las instituciones en cuestión tomarán las medidas afirmativas necesarias para eliminar las condiciones físicas, estructurales o de otra naturaleza que hacen inaccesibles las facilidades.
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