2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Prohibición de Discrimen contra Impedidos
§ 506. Medidas afirmativas

Ninguna persona con impedimento físico, mental o sensorial podrá ser privada de recibir los beneficios de un programa cuando las facilidades físicas de la institución pública o privada sean inaccesibles; Disponiéndose, que en ese caso las instituciones en cuestión tomarán las medidas afirmativas necesarias para eliminar las condiciones físicas, estructurales o de otra naturaleza que hacen inaccesibles las facilidades.