2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Prohibición de Discrimen contra Impedidos
§ 507. Reorganización de programas y facilidades

(a) Las instituciones públicas o privadas deberán comenzar y efectuar, en la medida que sus recursos económicos y facilidades lo permitan, una reorganización y reestructuración de sus programas y facilidades para que en su totalidad sean accesibles a las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. A tales efectos, el Procurador de las Personas con Impedimentos podrá solicitar que sometan un plan sobre los métodos necesarios para lograr tal accesibilidad, el cual deberá contener medidas tales como: rediseño de equipo, asignación de clases o actividades a edificios accesibles, asignación de ayudantes a las personas con impedimentos, alteración de las facilidades existentes o construcción de nuevas, incluyendo la identificación, mediante rótulos en el sistema Braille en español, nivel I, el cual estará ubicado en la entrada principal de las edificaciones que alberguen asociaciones, sociedades, federaciones, institutos, entidades, persona natural o jurídica, incluyendo todas las agencias, oficinas, organismos, corporaciones, edificios públicos y facilidades que presten, ofrezcan o rindan algún servicio, programa o actividad donde las personas con impedimentos acudan en busca de los mismos.
(b) Las instituciones sin fines de lucro que estén así debidamente inscritas en el Departamento de Estado podrán solicitar de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos, así como a cualquier organismo gubernamental que participe en la regulación de la construcción en Puerto Rico, exima del pago de derechos de construcción, remodelación, alteración o mejora, cuando la obra sea a fin de facilitar el acceso y movimiento de personas con impedimentos. Igualmente las personas con impedimentos, sus familiares hasta [el] tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad o tutores legales podrán solicitar la exención del pago de derechos de construcción, remodelación, alteración o mejora cuando la obra sea a fin de facilitar el acceso y movimiento de las personas con impedimento a su propia vivienda como a la de sus familiares.
(c) Toda entidad gubernamental, entidad privada con fines de lucro y entidad privada sin fines de lucro, que posea u opere facilidades destinadas a usos recreativos para uso y disfrute de la ciudadanía, para el año 2020 deberá estar habilitada en un cuarenta por ciento (40%), dentro de un plan escalonado, con equipo adaptado para personas con impedimentos, con el fin de integrarlos en la participación de todas las actividades o atracciones que ofrezca dicha facilidad recreativa. El plan de cumplimiento escalonado será de un quince por ciento (15%) para el año 2015, con un aumento subsiguiente de un cinco por ciento (5%) anual hasta completar el cuarenta por ciento (40%) para el año 2020.