Este capítulo debe ser interpretado de la forma más beneficiosa para las personas con impedimentos. Todas las ramas gubernamentales y las personas naturales o jurídicas, al interpretar esta legislación, deben utilizar una interpretación liberal y no restrictiva. Se precluye la utilización, como precedente reductor del alcance de los derechos de las personas con impedimentos, de toda decisión de un tribunal o una agencia administrativa federal que interprete o haya interpretado de una manera restrictiva y contra los intereses de las personas con impedimentos la Ley Pública Federal de 26 de julio de 1990, conocida como The Americans with Disabilities Act.
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