Los derechos, rentas, cargos y todo otro ingreso derivado por la Corporación del proyecto relacionado con los bonos de cualquier emisión excepto aquella parte que pueda resultar ser necesaria para pagar los costos de la Corporación incurridos en dicho proyecto y para proveer aquellas reservas, si alguna, que puedan estar dispuestas en el contrato de fideicomiso que garantiza dichos bonos, se depositarán regularmente en un fondo de reserva para el pago del servicio de la deuda, según se disponga en el contrato de fideicomiso, el cual por la presente se ofrece en garantía para el pago del principal y los intereses sobre dichos bonos según estos venzan y el precio de redención o el precio de compra de bonos retirados por redención o compra, según se haya provisto. La garantía será válida y obligatoria desde el momento en que se constituya. Los derechos, rentas, cargos, y otros ingresos y dineros ofrecidos en garantía y los recibidos con posterioridad por la Corporación estarán sujetos de inmediato al gravamen sin necesidad de la entrega física de los mismos o de ningún otro acto, y dicho gravamen será válido y obligatorio y prevalecerá contra cualquier tercero que tenga reclamación de cualquier clase contra la Corporación por razón de daños y perjuicios o por incumplimiento de contrato o por cualquier otro motivo, irrespectivo de si dicha tercera persona ha sido o no notificada al respecto. Ni el contrato de fideicomiso ni el contrato de financiamiento por los cuales formalice un contrato prendatario o por el cual los derechos de la Corporación sobre cualesquiera ingresos sean cedidos, necesitarán ser archivados o inscritos para el perfeccionamiento del gravamen sobre los mismos contra cualquier tercera persona, excepto en los archivos de la Corporación. El uso y disposición de los dineros al crédito del fondo de redención para el pago del servicio de la deuda estarán sujetos a las disposiciones de tal contrato de fideicomiso. El referido fondo de redención para el pago del servicio de la deuda será un fondo para tales bonos sin distinción ni prioridad de uno sobre el otro, salvo que de otra forma se provea en el contrato de fideicomiso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 122 - Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña
§ 5033. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Creación
§ 5034. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Junta de Directores
§ 5035. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Poderes
§ 5037. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Fondos; desembolsos
§ 5038. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Sistema de contabilidad
§ 5043a. Obras de rehabilitación y construcción; exención
§ 5044. Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera
§ 5046. Zona Marítimo Terrestre
§ 5047b. Permuta de títulos a cambio de derechos de superficie
§ 5048. Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
§ 5049. Alternativas de realojo
§ 5052. Desarrollo comunitario
§ 5053. Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña
§ 5054. Oficina del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
§ 5056. Incentivos contributivos
§ 5059. Convenio del E. L. A. con los tenedores de bonos
§ 5060. Ingresos de la Corporación
§ 5061. E.L.A. de Puerto Rico y sus subdivisiones no responsables