2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 122 - Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña
§ 5057. Bonos

(a) La Corporación queda por la presente autorizada para emitir bonos de tiempo en tiempo por aquellas cantidades de principal que a juicio de la Corporación sean necesarias para proveer suficientes recursos financieros para el pago total o parcial del costo de cualquier proyecto o proyectos; para el pago de intereses sobre bonos de la Corporación por aquel período que ésta determine; para la creación de reservas para garantizar tales bonos, y para el pago de aquellos otros gastos de la Corporación, incluyendo costos del proyecto que sean incidentales, necesarios o convenientes para efectuar sus propósitos o poderes corporativos, con excepción de los gastos operacionales regulares de la Corporación. Los bonos emitidos por la Corporación, podrán hacerse pagaderos del total o de parte de los ingresos brutos o netos y de otros ingresos derivados por la Corporación bajo las cláusulas de un contrato de financiamiento respecto a cualquier proyecto, todo según provisto en el contrato de fideicomiso mediante el cual es autorizada la emisión de los bonos. El principal y los intereses sobre los bonos emitidos por la Corporación podrá ser garantizado mediante el gravamen total o parte de cualesquiera ingresos de la Corporación, incluyendo el uso de colateral no exento en su origen, sin que eso incida en la naturaleza exenta de los bonos emitidos, y podrán ser garantizados por la cesión de cualquier contrato de financiamiento respecto a cualquier proyecto o parte del mismo. La resolución o resoluciones autorizando la emisión de bonos o el contrato de fideicomiso garantizando los mismos podrá contener disposiciones, las cuales serán parte del contrato con los tenedores de los bonos emitidos bajo dicha resolución o resoluciones, con respecto a garantía y creación de gravamen sobre los ingresos y activos de la Corporación; a la creación y mantenimiento de fondos de redención y reservas; a limitaciones relativas a los propósitos para los cuales podrá usarse el producto de los bonos; a limitaciones en cuanto a la emisión de bonos adicionales; a limitaciones en cuanto a la introducción de enmiendas o suplementos; a la resolución o resoluciones o al contrato de fideicomiso; a la concesión de derechos, facultades y privilegios y a la imposición de obligaciones y responsabilidades al fiduciario bajo cualquier contrato de fideicomiso; a la operación y mantenimiento de proyectos; a la fijación de honorarios, rentas y otros cargos por el uso y ocupación de cualquier proyecto o su operación; a los derechos, facultades, obligaciones y responsabilidades que habrán de surgir en la eventualidad de un incumplimiento de cualquier obligación bajo dicha resolución o resoluciones o el contrato de fideicomiso, o con respecto a cualesquiera derechos, facultades y privilegios conferidos a los tenedores de los bonos como garantía de los mismos para aumentar la factibilidad de venta de los bonos. Los bonos emitidos por la Corporación y la renta, intereses o ingresos derivados de ellos estarán exentos de toda clase de impuestos o imposiciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios, incluyendo, pero sin limitarse a, la contribución alterna básica impuesta por la sec. 30062 del Título 13.
(b) Los bonos podrán ser autorizados mediante resolución o resoluciones de la Corporación. Podrán ser en la serie o series, llevar aquella fecha o fechas, vencer en el plazo o los plazos que no excedan de cincuenta años desde sus respectivas fechas de emisión, y devengar intereses a aquel tipo o tipos de interés que no excedan de la tasa máxima entonces permitida por ley. Los bonos podrán ser pagaderos en el lugar o lugares, ya sea dentro o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán ser de aquélla denominación o denominaciones y en aquella forma, ya sea bien de cupones o registrados; podrán tener aquellos privilegios de registro o conversión; podrán otorgarse de tal manera, podrán ser pagaderos por medio de pago y podrán estar sujetos a los términos de redención, con o sin prima; podrán proveer para el reemplazo de bonos mutilados, destruidos, robados o perdidos; podrán ser autenticados en aquella manera y cumplir con aquellas condiciones y podrán contener aquellos términos y condiciones que la resolución o resoluciones puedan proveer. Los bonos podrán ser vendidos en ventas públicas o privadas por el precio o precios que determine la Corporación: Disponiéndose, sin embargo, que los bonos de financiamiento podrán ser vendidos o cambiados por bonos de la Corporación en circulación bajo aquellos términos que en opinión de la Corporación respondan a sus mejores intereses. No obstante la forma y el tenor de los mismos y en ausencia de una advertencia expresa en la faz del bono al efecto de que éste no es negociable, todos los bonos de la Corporación, incluyendo cualesquiera cupones pertenecientes a los mismos, tendrán en todo tiempo, y se entenderá que tienen, todas las características e incidentes (incluyendo la negociabilidad) de los instrumentos negociables bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) El producto de la venta de los bonos de cada emisión se utilizará para los propósitos dispuestos por la Junta de Directores de la Corporación al autorizar dicha emisión, entre éstos, el pago del costo del proyecto o de los proyectos o de una parte o partes del mismo o de los mismos, para los cuales los referidos bonos han sido emitidos, según aplique, y serán desembolsados en la forma bajo las restricciones, si algunas, que la Corporación disponga en el Contrato de Fideicomiso que garantiza dichos bonos. Si el producto de los bonos de cualquier emisión resultare ser menor del costo, por razón de algún aumento en el costo de construcción o de error en los estimados o por otra razón podrán emitirse bonos adicionales en igual forma para cubrir la cantidad de tal deficiencia, y a no ser que se haya dispuesto de otra forma en el Contrato de Fideicomiso, se considerará que dichos bonos son de la misma emisión y deberán pagarse de los mismos fondos sin que exista preferencia o prioridad por parte de los bonos emitidos inicialmente.
(d) Se podrán emitir bonos bajo las disposiciones de este capítulo sin obtener el consentimiento de ningún departamento, división, comisión, junta, cuerpo, negociado, o agencia pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el cual intervendrá en los casos que las leyes vigentes expresamente lo disponen o a solicitud de la Corporación o del Fideicomiso), y sin ningún otro procedimiento y sin que se dé ninguna otra condición o cosas que los procedimientos, condiciones y cosas que estén específicamente requeridas por este capítulo y las disposiciones de la resolución autorizando la emisión de dichos bonos o el contrato de fideicomiso que garantiza los mismos; Disponiéndose, sin embargo, que serán de aplicación las disposiciones de las secs. 581 a 595 del Título 7.
(e) Los bonos de la Corporación que lleven la firma de los oficiales de la Corporación en ejercicio de sus cargos en la fecha de la firma de los mismos constituirán obligaciones válidas e ineludibles, aun cuando antes de la entrega y pago de dichos bonos cualesquiera o todos los oficiales cuyas firmas o facsímil de las firmas aparezcan en aquéllos hayan cesado como tales oficiales de la Corporación. La validez de la autorización y emisión de los bonos no dependerá de o será afectada en forma alguna por procedimiento alguno relativo a la construcción, adquisición, extensión o mejora del proyecto para el cual se emiten los bonos, o por cualquier contrato suscrito en relación con dicho proyecto. Cualquier contrato de fideicomiso que garantice los bonos podrá proveer para que cualesquiera de dichos bonos pueda contener una mención al efecto de que fue emitido de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y cualquier bono conteniendo tal mención bajo la autoridad de tal contrato de fideicomiso se considerará concluyente que es válido y que ha sido emitido de conformidad con las disposiciones de la ley. Ni la Corporación ni ninguna persona que otorgue los bonos serán personalmente responsables en tales bonos, ni estarán sujetos a responsabilidad civil alguna por la emisión de dichos bonos. La Corporación queda facultada para comprar con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera bonos emitidos y en circulación o asumidos por ella.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 23 - Planificación y Fomento Público

Parte V - Fomento Comunal

Capítulo 122 - Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña

§ 5031. Definiciones

§ 5032. Política pública

§ 5033. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Creación

§ 5034. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Junta de Directores

§ 5035. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Poderes

§ 5037. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Fondos; desembolsos

§ 5038. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Sistema de contabilidad

§ 5040. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Inmunidad; límite de responsabilidad civil

§ 5043a. Obras de rehabilitación y construcción; exención

§ 5044. Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera

§ 5046. Zona Marítimo Terrestre

§ 5047. Titularidad

§ 5047b. Permuta de títulos a cambio de derechos de superficie

§ 5048. Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña

§ 5049. Alternativas de realojo

§ 5050. Compensación por concepto de adquisición, mudanza y realojo a afectados de proyectos en el Distrito

§ 5051. Registro de residentes, negocios y organizaciones sin fines de lucro del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña

§ 5052. Desarrollo comunitario

§ 5053. Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña

§ 5054. Oficina del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña

§ 5056. Incentivos contributivos

§ 5057. Bonos

§ 5059. Convenio del E. L. A. con los tenedores de bonos

§ 5060. Ingresos de la Corporación

§ 5061. E.L.A. de Puerto Rico y sus subdivisiones no responsables

§ 5065. Injunction

§ 5066. Informes